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La Audiencia Nacional condena a prisión a cuatro exdirectivos de la CAM por falsear las cuentas

La Audiencia Nacional ha condenado a penas de entre dos años y nueve meses y cuatro años de prisión a cuatro exdirectivos de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) por delito societario continuado de falsedad contable y delito de falsedad en la información a los inversores, por realizar conductas “tendentes a distorsionar las cuentas y balances de la entidad, contribuyendo así a la vulneración del principio de imagen fiel de la CAM, en momentos de grave crisis económica y financiera que se intentó esconder o al menos maquillar”.

Los exdirectores generales de la entidad financiera, Roberto López Abad y María Dolores Amorós, resultan condenados a tres años de prisión por el delito societario continuado de falsedad contable, de acuerdo con la sentencia de la Sección Cuarta de lo Penal conocida hoy.

Por su parte, al exdirector general de Planificación y Control Teófilo Sogorb se le condena a cuatro años de cárcel por delito societario continuado de falsedad contable (tres años) y delito de falsedad en la información a los inversores (un año). Respecto al exdirector General de Inversiones y Riesgos Francisco José Martínez García, la Sala le impone dos años, nueve meses y un día por el delito societario continuado de falsedad contable.

La sentencia, de 310 folios, considera probado que los cuatro condenados son responsables de reflejar en los estados financieros de la entidad una situación económica de beneficios en lugar de las pérdidas que realmente estaba generando dicha entidad. En concreto, en el primer trimestre de 2011 las cuentas arrojaban un beneficio de 39,77 millones de euros que no reflejaba “la situación real” de la caja alicantina. Sólo unos meses después, las cuentas a junio elaboradas por el FROB mostraban unas pérdidas de 1.116,49 millones y una ratio de morosidad del 19%.

Las cifras de los estados de balance e informe de los estados financieros, según relata el tribunal en su sentencia, resultaban “irreales y espurias” y esa disparidad de cifras “constituyó uno de los motivos relevantes para la intervención de la entidad, por los riesgos que suponía tal situación para el sistema financiero en su conjunto, aparte de la contravención del principio de seguridad jurídico-contable que ello implicaba”.

Respecto a las cuotas participativas emitidas en 2008, la Audiencia Nacional considera que no ha quedado acreditado que algún concreto inversor- personado o no en el procedimiento- adquiriese, en el período comprendido entre el 1 de marzo del 22 de julio de 2011, cuotas participativas de la CAM fiándose de la supuesta e irreal situación económica normalizada de la entidad emisora de esos valores cotizables y “menos aún” que los acusados o alguno de ellos, maniobrase “artificiosamente para, en su propio beneficio, de la entidad CAM o de terceros, determinar la voluntad de algún inversor concreto de adquirir o mantener cuotas participativas en su perjuicio”.

Respecto a Teófilo Sogorb, se le condena también por el delito de falsedad en la información contable a los inversores del artículo 282 bis del Código Penal porque se le considera responsable del envío desde la CAM a la CNMV de información falsa sobre resultados positivos intermedios para ser publicada como hecho relevante.

En relación con los delitos que venían siendo acusados de estafa a gravada, apropiación indebida administración desleal y falsedad en documento mercantil por las remuneraciones obtenidas como componentes del Comité de Dirección, la Sala les absuelve por una “total ausencia de prueba del acto engañoso, especialmente cuando llama la atención que ninguno de los supuestos engañados ha acudido al juicio a explicar aquel o aquellos supuestos actos de disposición que realizaron por el engaño previo a que fueron supuestamente sometidos”.

El Tribunal absuelve asimismo a los otros cuatro acusados, entre ellos el expresidente de la CAM Modesto Crespo, así como Vicente Soriano, Juan Luis Sabater y Salvador Ochoa y absuelve de los delitos societarios continuados de falsedad de cuentas, estafa agravada, apropiación indebida agravada, administración desleal y falsedad documental formulados por las acusaciones.

Absueltos los acusados de responsabilidad civil

La Sala también exonera de la responsabilidad civil a la Fundación CAM, Banco Sabadell y CASER. El tribunal recuerda que en el orden jurisdiccional penal no pueden declararse responsabilidades civiles derivadas de conductas delictivas si éstas no han sido probadas, lo que ocurre en este caso con todas aquellas relacionadas con los delitos patrimoniales y falsarios que no han quedado probados, “quedando –indica la sentencia- a la vía civil correspondiente, si procediere”.

La razón de este vacío probatorio, argumentan los jueces, “estriba en que, al contrario de lo que sostienen las acusaciones, con una gran dosis de incongruencia discursiva, este tribunal tiene el convencimiento de que la crisis y definitiva desaparición de la CAM como negocio financiero no se debió sólo a la actuación irregular de los acusados, sino que deriva de un entorno de crisis económica general, donde muchas entidades financieras- no únicamente bancarias- no superaron sus problemas de liquidez, inestabilidad y expansión”.

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La Audiencia Nacional condena a prisión a cuatro exdirectivos de la CAM por falsear las cuentas

Luis Suárez

Periodista madrileño, ganándome la vida en ElBoletin.com desde 2007. Tras unos escarceos con la macroeconomía, tuve la suerte (es un decir) de desembarcar en la información de banca a tiempo de ser testigo de la crisis financiera internacional y la desaparición de las cajas de ahorros españolas. Siempre denunciando los abusos a clientes y empleados, esos grandes olvidados, ahora soy un converso de las finanzas. ¿Core Tier 1, "fully loaded", Basilea III? Música para mis oídos.

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