La Audiencia Nacional condena a otros tres años a Correa y Crespo por unos contratos en Jerez

Caso Gürtel

La Audiencia Nacional condena a otros tres años a Correa y Crespo por unos contratos en Jerez

Los magistrados absuelven por prescripción de los delitos a los cinco funcionarios del Consistorio gaditano que habían sido enjuiciados.

Francisco Correa y Pablo Crespo en el juicio de la Gürtel.

La Audiencia Nacional ha condenado a Francisco Correa y a Pablo Crespo a tres años de cárcel y siete de inhabilitación por delitos continuados de falsedad cometida por funcionario público y prevaricación por la adjudicación de tres contratos a las empresas del Grupo Correa en relación con la participación de la ciudad de Jerez en Fitur 2004.

En una sentencia, conocida hoy, los magistrados de la Sección segunda de la Sala Penal absuelven por prescripción de los delitos a los cinco funcionarios del Consistorio gaditano que fueron enjuiciados en esta pieza del denominado caso Gürtel.

Además de a Correa y Crespo, la Sala condena a dos años y 3 meses de prisión a Javier Nombela y a un 1 año y 2 meses de cárcel a Felisa Isabel Jordán, por el mismo delito de falsedad cometido por funcionario público. Los cuatro condenados lo han sido como cooperadores necesarios de ese delito y la Sala les ha aplicado a todos ellos la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

El Tribunal absuelve a los nueve acusados -tanto los cuatro del Grupo Correa como los cinco funcionarios- del delito de fraude a la administración pública que les atribuían las acusaciones. Respecto a los cuatro responsables del Grupo Correa, también resultan absueltos del delito de falsedad en documento mercantil por el que fueron a juicio.

Los hechos probados de la sentencia relatan cómo Correa, aprovechándose de su amistad con el fallecido Isidro Cuberos, quien estaba relacionado con cargos públicos del Ayuntamiento de Jerez, “obtuvo ilícitamente” a favor de sus empresas Special Events y Down Town Consulting, la adjudicación de tres contratos por importe de 214.028,71 euros, referidos a la Feria Internacional de Turismo, celebrada entre el 28 de enero y 1 de febrero de 2004.

Dichos actos consistían en el montaje del expositor de Fitur, un espectáculo ecuestre celebrado en la plaza Mayor de Madrid y un espectáculo flamenco en los jardines de Cecilio Rodríguez en el madrileño parque de El Retiro.

Adjudicación vulnerando la normativa

“La adjudicación se llevó a cabo en el seno del Instituto y Desarrollo de la Ciudad de Jerez -organismo autónomo, dependiente del Ayuntamiento de Jerez- y se hizo directamente vulnerando la normativa de contratación pública y sus principios de publicidad, concurrencia, igualdad, objetividad y transparencia, que exigía la tramitación de un concurso público”, señala el Tribunal.

Una vez obtenido el negocio para las empresas del Grupo Correa, se iniciaron las gestiones y actuaciones necesarias para la ejecución de los eventos, todas ellas entre diciembre de 2003 y primeros de enero de 2004, “con anterioridad a la fecha de la supuesta adjudicación formal de dichos contratos, el 15 de enero de 2004”.

También en la localidad de Jerez se celebraron reuniones los días 18 y 25 de noviembre de 2003 por personal del Área de Turismo del Instituto de Promoción y desarrollo de la Ciudad (IPDC) en las que participó Isidro Cuberos donde se abordaron la organización, publicidad, presupuestos, reparto de tareas e incluso las formas de contratación, tomando la decisión de celebrar tres eventos y transmitiendo después las directrices a las empresas, explica la Audiencia.

Una vez prestados los servicios y terminada la feria, con el fin de encubrir la directa adjudicación y dotarla de una apariencia de legalidad, se procedió a confeccionar formalmente los correspondientes expedientes de contratación antedatando las actuaciones e “incurriendo en sucesivas infracciones de la normativa administrativa”.

Para ocultar que el órgano contratante no había dispuesto de la documentación necesaria al emitir las resoluciones formales de adjudicación de 15 de enero de 2004, los empleados del Grupo Correa Isabel Jordán y Javier Nombela, siguiendo instrucciones de Correa y Crespo, confeccionaron la documentación relativa a sus ofertas plasmando unas fechas anteriores (12 de enero) a las de su elaboración real y su entrega efectiva al organismo competente, que tuvo lugar a partir del 20 de febrero.

Además de todo ello, destaca el Tribunal, “los expedientes confeccionados están plagados de ilegalidades y arbitrariedades para sortear los controles de legalidad”.

La sentencia explica que el caso concreto de Jerez es una manifestación más del modus operandi del llamado “Grupo Correa” en el periodo investigado entre 1999 y 2009, donde cada uno de los acusados ejercía un papel, bajo las órdenes de Francisco Correa. Él era quien captaba el negocio para que sus empresas lo ejecutaran. Al igual que en piezas anteriores de la trama Gurtel ya juzgadas, en la pieza de Jerez, Francisco Correa prestó sus empresas y su personal para una contratación, “absolutamente ilegal en beneficio de las mismas y en definitiva, en el suyo propio”.

Los funcionarios absueltos colaboraron encubriendo la adjudicación a dedo

La sentencia absuelve a los funcionarios municipales porque el procedimiento se dirigió contra ellos cuando los hechos ya habían prescrito, pero el tribunal explica que ejecutaron los actos administrativos necesarios para la tramitación de los expedientes administrativos, sin los cuales los hechos delictivos no se hubieran podido llevar a cabo y lo hicieron en el ejercicio de su competencia, “con pleno conocimiento y voluntad de que se estaban confeccionando unos expedientes formales una vez pasado FITUR para dar una apariencia de legalidad a lo que en realidad habían sido adjudicaciones directas ”Colaboraron, según argumenta la sentencia , en formalizar una adjudicación totalmente ilegal y arbitraria”. Todos ellos, añade la sentencia, tuvieron una contribución eficaz y decisiva en la elaboración de esos expedientes antedatados después de terminado Fitur, “pues cada uno de ellos conforme a su competencia realizó de forma consciente y voluntaria las actuaciones necesarias para la confección formal de dichos expedientes a sabiendas de su ilegalidad y arbitrariedad, es decir, que estaban colaborando a encubrir una adjudicación directa a las empresas adjudicatarias”.

En la elaboración formal de los expedientes antedatados intervinieron de forma consciente, expone la sentencia, los acusado José Agüera, director del Instituto de Promoción y Desarrollo de la Ciudad (IPDC); Manuel Báez Guzmán, secretario general del Ayuntamiento de Jerez; Lourdes Montenegro, técnico superior en dicho organismo, Milagros Pérez Pérez, interventora del Ayuntamiento de Jerez, y Milagros Abascal, interventora delegada del IPDC, “prestándose a realizar los informes y documentos necesarios, haciendo cado uno lo que le correspondía a su competencia”.

Delito continuado de prevaricación y delito continuado de falsedad documental

Una vez analizados los hechos, el tribunal concluye que encajan dentro del delito continuado de prevaricación administrativa, en tanto que ha quedado acreditado que la adjudicación de los contratos de servicios para la participación de Jerez en Fitur 2004 fue claramente ilegal y arbitraria, “al haberse llevado a cabo una adjudicación directa de forma verbal a favor de las empresas Special Events S.L. y Down Town Consulting S.L. ambas pertenecientes al Grupo Correa, procediéndose , una vez terminada la feria el 1 de febrero de 2004, a elaborar a lo largo del mes de febrero, de forma antedatada, los expedientes administrativos y contables necesarios para dicha adjudicación, por tanto nos encontramos con un caso de omisión absoluta de cualquier tipo de procedimiento legalmente establecido, vulnerando de forma evidente la normativa de contratación pública y los principios que deben regir en la misma, publicidad y concurrencia, con un resultado injusto para otras posibles empresas que hubieran podido presentarse al concurso público” .

Un delito, el de prevaricación, argumenta la Sala, que debe apreciarse como continuado dado que fueron tres los contratos adjudicados de forma ilegal y arbitrarios. El delito se consuma con la última de las resoluciones dictadas para llevar a efecto las adjudicaciones ilegalmente realizadas, siendo ése el momento inicial para efectuar el cómputo del plazo de la prescripción, plazo que pasa de 10 a 15 años, tras la reforma legal que entró en vigor en octubre de 2004.

La Sala acoge la tesis del fiscal al entender que todos los documentos falsos fueron destinados a ser incorporados a expedientes oficiales, como son los relativos a la adjudicación de contratos público y por tanto los hechos encajarían en el delito continuado de falsedad en documento oficial por funcionario público, en el que participaron los acusados del Grupo Correa en tanto que su actuación consistió en contribuir a la confección formal de los expedientes administrativos antedatados por los funcionarios municipales. Basándose en doctrina del Supremo, la Sala recuerda que este tipo penal admite la realización a través de persona interpuesta que actúe a su instancia, en este caso los acusados del Grupo Correa, bastando el concierto y previo reparto de papeles.

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