La Audiencia Nacional absuelve a la antigua cúpula de Caixanova por la operación en Rivas

Justicia

La Audiencia Nacional absuelve a la antigua cúpula de Caixanova por la operación en Rivas

La Fiscalía y la Abogacía del Estado solicitaban penas de cuatro años de cárcel para Gayoso y el resto de exdirectivos de la caja gallega.

Julio Fernández Gayoso

La Audiencia Nacional ha absuelto a los cuatro exdirectivos de la antigua Caixanova, entre ellos su expresidente Julio Fernández Gayoso, que fueron juzgados por unas operaciones inmobiliarias en la localidad madrileña de Rivas-vaciamadrid, hechos por los que la Fiscalía y la Abogacía del Estado solicitaban penas de 4 años de cárcel por delito societario continuado en su modalidad de administración desleal de gestión fraudulenta de patrimonio social.

En una sentencia conocida hoy, los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal absuelven, además de a Gayoso, al exdirector general José Luis Pego, al exdirector de la División Comercial Gregorio Gorriarán y al exdirector de la División de Planificación Financiera y Control Domingo González Mera.

La resolución, una vez analizada la prueba y las declaraciones de los propios acusados, ratificada por la abundante testifical e incluso por la propia pericial y documental unida a la causa a través, fundamentalmente, de la “valiosa” aportación de Abanca, considera que puede racionalmente concluirse que en la presente operación los acusados han desempeñado la función que les era propia en el cargo que ostentaban.

Afirman que “en la tramitación del expediente no sólo se han seguido los mismos pasos que en el resto, sino que dentro de cada departamento o área sometida al control de Gorriarán, González Mera o Pego, las decisiones no sólo eran colegiadas, sino unánimes, sin que ninguno de los empleados en ellas haya recibido la menor presión o influencia en sentido alguno, de forma que a medida que se ha suscitado un problema de modificaciones o de refinanciación, el departamento o área involucrada, tras analizarlo, solicitando la información a la prestataria que fuera necesaria, ha emitido un informe no vinculante que después ha podido ser seguido, o no, en el eslabón siguiente de la cadena del “circuito”.

En este sentido, señala cómo varios de los testigos manifestaron que era imposible pasar al escalón siguiente si previamente faltaba algún requisito.

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