La Audiencia deniega a la Generalitat la personación como acusación popular en el caso Pegasus
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La Audiencia deniega a la Generalitat la personación como acusación popular en el caso Pegasus

La Sala de lo Penal rechaza el recurso de apelación de la Generalitat de Cataluña para personarse como acusación popular.

Audiencia Nacional
Audiencia Nacional.

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado el recurso de apelación presentado por la Generalitat de Cataluña para personarse como acusación popular en el procedimiento por el que se investiga la infección de los dispositivos móviles del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y los ministros de Defensa, Margarita Robles, de Interior, Fernando Grande-Marlaska, y de Agricultura, Luis Planas, con la herramienta informática Pegasus.

En un auto, los magistrados de la sección tercera confirman así las resoluciones del titular de Juzgado Central de Instrucción Cuatro, José Luis Calama, en el denominado caso Pegasus, en las que se denegó la personación de la Generalitat.

La Sala recuerda que la jurisprudencia del Constitucional y del Supremo establece que la habilitación contenida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal con respecto al ejercicio de la acción popular no alcanza con carácter general a las personas jurídico-públicas que, en consecuencia, precisan de normas específicas para dicho ejercicio.

Al respecto, indica que la Generalitat alegaba en su recurso que se encuentra amparada por el artículo 3.2 de la Ley 4/2003, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Cataluña, que indica: “El Gobierno, de conformidad con el marco de competencia que establece la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Cataluña y la legislación vigente,  a través del departamento titular de las competencias en materia de seguridad pública, tiene la función de proteger el libre ejercicio de los derechos y las libertades y de garantizar la seguridad ciudadana. A este efecto, debe velar por la convivencia pacífica y la protección de las personas y de los bienes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico”.

Sin embargo, para la Audiencia esa norma no da soporte a la pretensión de la Generalitat, “por su carácter genérico y su omisión del derecho a accionar penalmente de dicha entidad, en contraste con lo que ocurre con otras normas de la misma administración autonómica”, como la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación.

“En definitiva, ninguna norma legal autoriza a la entidad recurrente a personarse en este proceso como acusación popular, por lo que el auto del juzgado central de instrucción ha de ser necesariamente confirmado”, concluye el Tribunal.

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