begoña gómez
En un auto, recogido por Europa Press, la Sección Número 23 de la Audiencia deja sin efecto el requerimiento del instructor, que había pedido recabar información de la SEPI sobre las ayudas otorgadas a Air Europa al considerar los magistrados que el rescate debe quedar “fuera del objeto de investigación ya delimitado al inicio de la instrucción”.
“Por estar ya perfilados los hechos objeto de investigación, no podemos admitir la investigación de otros distintos, tal y como hemos mencionado al hacer referencia al departamento África Center, y ahora en relación a Globalia y la solicitud de documentación a la SEPI, en relación a las ayudas otorgadas a la empresa Air Europa”, aclara la resolución. Se trata de la tercera vez que la Audiencia insta a no investigar el citado rescate.
Los magistrados instan al instructor a, en caso de apreciar la “existencia de indicios racionales de criminalidad de algún hecho nuevo que haga presumir la comisión de un delito distinto”, deducir “los correspondientes testimonios para su tramitación separada, todo ello en orden a dar una mayor efectividad y concreción a la causa”.
Eso implicaría que el juez Peinado tendría que derivar a otro juzgado para su investigación los hechos que considera delictivos y que no puede investigar en la causa, recoge la citada agencia.
En su resolución, la Audiencia descarta que la declaración como testigo del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, no fuese necesaria. “Resulta útil y pertinente porque de las diligencias practicadas se deducen múltiples reuniones para la constitución de la Cátedra de Transformación Social Competitiva, celebradas en el entorno institucional de la Presidencia del Gobierno, habiendo estado presente en alguna ocasión el presidente”, incide.
En este contexto, cabe recordar que la Fiscalía pidió que no se entregase el vídeo de su declaración a las partes. La Audiencia Provincial, a pesar de que el juez ya facilitó la misma, asegura que “carecía de cualquier utilidad la entrega de dicha declaración” en tanto que, en la misma, Sánchez “se acogió a su derecho a no declarar” contra su esposa.
Sin embargo, y de cara a “momentos procesales posteriores”, la Audiencia Provincial insta al juez a guardar “el debido respeto al derecho a la intimidad de los declarantes”, facilitando a las partes acceso a las diligencias de este tipo en la Secretaría del Juzgado, “a fin de garantizar el derecho a la imagen de todas las partes, ya que se trata de actuaciones reservadas como toda actuación practicada en fase de instrucción”, según esta agencia.
En cuanto al alzamiento de las dos imputaciones, la Audiencia Provincial deja sin efecto la de Goyache “ante la ausencia de datos objetivos incriminatorios en los que asentar su condición de investigado en los delitos de tráfico de influencias en el momento de su declaración”.
En lo relativo a Güemes, la resolución indica que el juez “interrumpió su declaración” como testigo, citándole a continuación como investigado por una “supuesta contradicción de lo declarado en relación” a la testifical de la ya mencionada Gil de Antuñano. La Audiencia, sin embargo, no obtiene la misma conclusión que el instructor.
“(Güemes) manifestó conocer a Begoña Gómez desde 2017, así como la experiencia y conocimientos que tenía, considerándola capaz para desempeñar el cargo que se le encomendaba, mediante el contrato laboral suscrito el 1 de agosto de 2018”, apunta el auto, que recuerda que estos hechos, al guardar relación con el África Center, quedan “fuera de la investigación”.
Por otro lado, la resolución también confirma la condición de investigado del empresario Juan Carlos Barrabés y de Cristina Álvarez Rodríguez, asistente de Gómez. Cabe destacar que el instructor tomó declaración a ambos como testigo para, posteriormente, cambiar su condición procesal a la de investigados.
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