La Audiencia de Madrid condena a Wizink por usura en una tarjeta revolving

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La Audiencia de Madrid condena a Wizink por usura en una tarjeta revolving

La tarjeta revolving llevaba aparejados unos intereses para el afectado del 26,82% TAE.

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La Audiencia Provincial de Madrid ha declarado la nulidad radical, absoluta y originaria del contrato firmado en el año 2013 por Wizink con un cliente para una tarjeta revolving con un interés del 26,82% TAE y ha condenado a la entidad a pagar todas las cantidades abonadas de más que excedan el principal prestado.

Según ha anunciado el bufete Reclama Por Mí, el cliente ya contaba con sentencia favorable contra Wizink 162/2019 en el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Madrid. Sin embargo, Wizink apeló dicha sentencia obligando al demandante a acudir a la Audiencia Provincial para conseguir un nuevo fallo ya firme que considera que el contrato de Wizink es usurario.

El bufete destaca que el tipo de interés medio de los préstamos al consumo publicados por el Banco de España en ese momento oscilaba entre el 9,58% y el 10,65%, por lo que se puede considerar que el interés aplicado en la tarjeta de Wizink es “notablemente superior al normal del dinero” e infringe la Ley de Represión de la Usura.

El afectado había dispuesto de la tarjeta revolving de un total de 19.065,95 euros. Sin embargo, habiendo abonado 19.920,16 euros, de los cuales más de 8.000 euros eran solo intereses y comisiones generados durante la vida del crédito, seguía teniendo una deuda cercana a los 9.000 euros.

Según Javier Moyano, CEO de Reclama Por Mí, “es importante destacar que al cliente se le perdona la deuda pendiente con Wizink de 9.000 euros. De no haber reclamado judicialmente la nulidad, pagando con el sistema de cuotas actual y sin hacer ninguna disposición más, habría terminado pagando alrededor de 15.000 euros solo de intereses y hubiera tardado cerca de 15 años en devolverlo”.

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