Audiencia Provincial de Madrid
La querella de Abogados Cristianos sostenía que en el programa ‘Hora 25’ de la Cadena SER, emitido en 27 de junio de 2024, “de gran difusión no solo por radio, sino por redes sociales”, Quequé “profirió expresiones ofensivas dirigidas claramente a los sentimientos religiosos del cristianismo, en los que se incita a dinamitar la Cruz del Valle los Caídos y la catedral de la Almudena de Madrid”, según Europa Press.
En su declaración, según el auto judicial del que ha sido ponente Diego de Egea y Torrón, el cómico dijo que dichas manifestaciones “forman parte de una actuación humorística del personaje ‘Quequé’ que representa, y que en ningún momento fueron emitidas como expresiones con intenciones delictivas”, tratándose el programa de radio de temas de actualidad desde una perspectiva “sarcástica”.
La Sala deduce que su intención al expresarlas “no era diferente de la de expresar de una forma airada y exagerada su posición política, manifestando de una forma viva y rotunda, pero sin discurso elaborado ni matices, reflejando su protesta y disconformidad, con la compleja situación política actual”.
“Desde luego no ha quedado acreditada que la intención de aquel, tuviera su razón de ser en la incitación al odio del modo que se expresa en el artículo 510.1 del Código Penal, pues así se deduce tanto de la consistencia de sus declaraciones, de la naturaleza y contenido de sus mensajes y la objetiva falta de seguimiento real de los mismos por parte de cualquier grupo o personas”, sentencia en una resolución recogida por Europa Press.
El tribunal considera, de forma unánime, que las expresiones o manifestaciones atribuidas a Quequé “no son delito” y señala que “en modo alguno dichas manifestaciones fomentan directa o indirectamente un clima de hostilidad al hecho religioso o a aquellos que practican la religión católica”.
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