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La Audiencia de A Coruña absuelve al exdirector de seguridad de Adif por el accidente de Angrois

Por lo tanto, el tribunal revoca parcialmente la sentencia emitida por el Juzgado de lo Penal número 2 de Santiago de Compostela y estima los recursos interpuestos por el Ministerio Fiscal, ADIF, su aseguradora (AGCS) y el exalto cargo de la entidad.

La Audiencia Provincial confirma la responsabilidad civil de RENFE y del maquinista, por lo que la aseguradora, QBE, deberá hacer frente a las indemnizaciones en las cuantías fijadas en la sentencia, que ascienden -las que están especificadas- a más de 22 millones de euros, de los cuales alrededor de 12 millones corresponden a familiares de los fallecidos y, 10, a las personas que sufrieron lesiones, informa en una nota.

La sala estima las peticiones de las víctimas que recurrieron la sentencia de primera instancia, contra la que se interpusieron un total de 108 recursos, a los que hay que sumar las partes que se adhirieron a ellos. Por ello, incrementa las indemnizaciones establecidas en dicho fallo.

Así, respecto a las personas fallecidas, tiene en cuenta la reforma del año 2015 del baremo que se utiliza en los accidentes de tráfico, por lo que amplía el número de familiares que tienen derecho a ser indemnizados. Y, en cuanto a las personas que sufrieron lesiones, no ha rebajado en ningún caso las cantidades que en su día consignó QBE. De hecho, en la mayoría de los casos, las incrementa.

El maquinista cometió una imprudencia temeraria

La Audiencia Provincial ha notificado hoy la sentencia, que tiene 268 páginas y que cuenta con un voto particular. En el fallo, la sala concluye que el maquinista cometió una imprudencia temeraria, es decir, grave, al infringir su obligación de prestar atención a la conducción “por mantener una llamada totalmente innecesaria que le distrajo de su fundamental obligación de adecuar la velocidad al tramo de vía en el que se encontraba”. Así, recalca que “ni atendió la documentación en cabina ni prestó atención a la vía, siendo múltiples las señales de carácter visual y acústico que desatendió de forma continuada”.

En la resolución, también subraya que, en el recurso presentado por el maquinista, ni tan siquiera discute “que al mando del tren a una velocidad de 200 km/h mantenía una conversación telefónica que le llevó a incumplir la obligación que conocía de reducir la velocidad a 80 km/h en el tramo en el que se produce, por dicho exceso de velocidad, el descarrilamiento”.

Las magistradas, además, destacan que “se siguió la normativa técnica común de toda la red ferroviaria española, pues era una reducción escalonada de velocidad propia de la llegada a estaciones”, así como que el recurrente “no activó el sistema de frenado del tren hasta que vio la curva y/o cesó la llamada”. También señalan que, al tiempo que mantenía la conversación telefónica, accionó “varias veces el pedal de hombre muerto”, lo que impidió que se activase el freno de emergencia.

La sala, por lo tanto, descarta que se vulnerase la presunción de inocencia del condenado y el principio in dubio pro reo, motivos alegados en el recurso, pues entiende que concurre prueba de cargo de las infracciones penales y de su participación en ellas.

Absolución

La Audiencia Provincial concluye que no puede atribuirse responsabilidad penal al que fue director de Seguridad en la Circulación de ADIF por los resultados lesivos y mortales del accidente. En la sentencia afirma que la prueba practicada no permite concluir que existiera una acción concreta que el recurrente estuviera obligado a realizar y que omitiera.

Añade, además, que tampoco se ha demostrado que el descarrilamiento se hubiera evitado con una probabilidad cercana a la certeza de haberse hecho la evaluación supuestamente omitida: analizar el riesgo de exceso de velocidad en un tramo donde no actuaba el sistema automático que frena el tren (ERTMS) y en el que solo funcionaba un sistema que se limita a avisar al maquinista (ASFA).

Igualmente, señala que “no se acreditó con la debida certeza que su ámbito funcional lo situara en una posición de garante específica respecto al riesgo que se produjo y determinó los resultados”. Por ello, incide en que “no cabe afirmar que el haber, supuestamente, omitido realizar las acciones descritas sea equiparable a provocar el resultado en el sentido de afirmar que lesionó o mató imprudentemente”.

El tribunal subraya que, conforme a la doctrina del Supremo, la responsabilidad penal por comisión por omisión solo es posible cuando se acredita que el garante pudo impedir el resultado y percibió el curso causal que condujo a él, siquiera como estimable. Así, indica que, si bien es “lógico” que, tras producirse el accidente, “se tengan más datos y se modifiquen incluso los criterios de valoración, normalmente para hacerlos más rigurosos”, dicho juicio no puede determinar la responsabilidad penal de quien actuó con la información disponible en aquel momento.

“No tuvo intervención ni capacidad de decisión”

Asimismo, el fallo concluye que el recurrente “no tuvo intervención ni capacidad de decisión” en aspectos clave como la modificación del proyecto original y el que finalmente se acometió, la dotación o no de ERTMS (sistema que supervisa continuamente la velocidad del tren y puede frenar automáticamente si se supera el límite permitido) en la línea o en el tramo concreto del descarrilamiento, la ubicación del punto de transición entre sistemas ERTMS y ASFA, la configuración del CVM de la línea donde se reflejó el cambio de velocidad de tramo donde se produjo el descarrilamiento, ni en el desarrollo del sistema ASFA, “que se utiliza en España con carácter general en la red ferroviaria”, ni tampoco sobre la actuación del personal de conducción.

La Audiencia considera probado que el exdirector de Seguridad en la Circulación de ADIF obró de acuerdo con los estándares establecidos para la puesta en servicio de nuevas líneas, por lo que incide en “la ausencia de base probatoria suficiente ni concluyente para mantener que el condenado debiera haber realizado otra evaluación de riesgos específica sobre el punto concreto de la línea, ni tampoco una integral o completa de todos los subsistemas, que no estaba prevista ni en la normativa nacional ni comunitaria aplicable”.

La sentencia es firme, pues no cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, atendiendo a la fecha de incoación del procedimiento.

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E.B.

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