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La Audiencia confirma el archivo de la causa del Popular para Emilio Saracho

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala resuelve de esta manera un recurso presentado por la Asociación Española de Accionistas Minoritarios de Empresas Cotizadas (AEMEC) contra el archivo provisional para Saracho y subraya que la decisión del instructor José Luis Calama es acertada, ya que “hay una insuficiencia de indicios de criminalidad que puedan proporcionar una prueba de cargo en un posterior plenario”.

Cabe recordar que el pasado 4 de marzo, Calama propuso juzgar a Ron, a otros doce directivos y a la consultora PriceWaterhouseCoopers (PwC) por delitos de estafa a inversores y falsedad contable en la ampliación de capital de 2016 a la que los inversores acudieron “engañados”, puesto que los estados financieros de ese año y de 2015 “no reflejaban la imagen fiel del balance ni del patrimonio”.

En ese mismo auto, el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 4 acordaba el archivo provisional para Saracho al no haber tenido ninguna intervención en las vulneraciones de la normativa contable, sino que, por el contrario, decía el juez, tomó medidas para chequear y evaluar el balance del banco.

Asimismo, el instructor aseguraba que no se había constatado que Saracho fuese el responsable de las “graves filtraciones” a la prensa que aceleraron la fuga de depósitos que sufrió el Banco Popular antes de su resolución.

Ahora, la Sala de lo Penal indica que considera “ajustada a derecho la resolución recurrida, apareciendo motivadas, justificadas y correctamente fundamentadas las razones y valoraciones expuestas por el instructor”.

Los magistrados consideran que “las resoluciones recurridas –por la AEMEC– contienen una motivación exhaustiva, detallada y suficiente para fundamentar su decisión del sobreseimiento provisional de las actuaciones respecto de Saracho”, cuya representación legal ha sido dirigida por el abogado Carlos Gómez-Jara.

Para la Sala, resulta “totalmente procedente dicho sobreseimiento porque no concurren los elementos del tipo necesarios para atribuir a Saracho la comisión de un delito de administración desleal”. Entiende que Calama ha dado “suficiente cumplimiento a la exigencia de motivación de la decisión de archivo” y constata que “en modo alguno puede calificarse de arbitraria, irrazonable o manifiestamente errónea”.

Asimismo, subraya que la resolución objeto de recurso “no incurre en error ni en infracción ninguna en el pronunciamiento” y, por contrario, aprecia “una respuesta correctamente argumentada”.

La postura de la AEMEC

La Sala recuerda que la AEMEC pedía revisar ese archivo para Saracho indicando que no se sustentaba en razones aparentemente sólidas desde un punto de vista penal, sino en argumentos extramuros de tal parcela.

Recuerda que se enumeraban en el recurso una serie de indicios y de diligencias probatorias que, a su entender, no habían sido tomadas en consideración por el instructor, como por ejemplo declaraciones de algunos testigos, informes de los peritos del Banco de España, la ratificación de éstos ante Calama y otras pruebas practicadas que, en su opinión, desprendían que Saracho “cometió un delito de administración desleal que condujo al resultado de resolución del banco, reduciendo el valor de las acciones a valor 0 euros”.

Además, la AEMEC acusaba en su recurso al expresidente de estar detrás de las filtraciones a la prensa de las noticias que conllevaron a la fuga de capitales y a la “iliquidez” que apresuró la intervención del banco.

La Sala, tras resumir los motivos de recurso, indica que se ha de dejar constancia en su auto de que “la real y verdadera situación financiera del Banco Popular a la llegada de Saracho a la Presidencia (…) es radicalmente diferente a la que expone el recurrente en sus escritos, situación que silencia y que no ha desvirtuado con sus alegatos”.

Al hilo, cita informes periciales que obran en la causa para resaltar por ejemplo que a diciembre 2015 el Banco Popular habría tenido un resultado negativo antes de impuestos de 1.715 millones de euros, lo que estima que “implicaría pérdidas de 1.194 millones de euros en lugar de beneficios de 106 millones”.

Recuerda además que los inspectores del Banco de España en la inspección del periodo de 2016 a enero de 2018 “detectaron relevantes incumplimientos de la normativa contable respecto del valor del activo”, y calcularon un mínimo de 1.418 millones de déficit de cobertura y un máximo de 1.620 millones.

Con estos datos sobre la mesa, la Sala explica que “todas las alegaciones y el exordio sobre la (buena) situación financiera del banco resultan irreales y carentes de soporte probatorio”.

Por otro lado, afea que la AEMEC cite un informe del Banco de España de 2019 pero extraiga y entresaque “sólo la parte que le interesa”. Y resalta que ni la fuga de depósitos de 2017, ni los posibles problemas con el folleto de la ampliación de capital, ni la documentación sobre la que se asentó “son imputables a Saracho”.

Además, sobre los diferentes hechos relevantes de 2017, la Sala recuerda que tampoco arrojan indicios de delito sobre la figura de Saracho –“no existe ningún comportamiento de administración desleal”–, y en cuanto al supuesto “oscurantismo” sobre su visita al Banco de España dónde había planteado la resolución del Popular, el tribunal explica que “esta actuación o ausencia de información carece de relevancia penal”.

“En definitiva, asiste razón a la parte apelada cuando señala que el delito de administración desleal no se puede cometer mediante informaciones y por tanto la conducta imputada a Saracho por AEMEC consistente en publicar unos hechos relevantes, anunciar la ampliación de capital, informar sobre un proceso de compra, o la reexpresión de cuentas, no integra delito alguno ni mucho menos un delito de administración desleal”, concluye.

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E.B.

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