La Audiencia anula la primera condena a Villarejo y ordena redactar una nueva sentencia

Caso Tándem

La Audiencia anula la primera condena a Villarejo y ordena redactar una nueva sentencia

La Sala de Apelación anula primera sentencia del caso Tándem que condenó a 19 años a Villarejo y la nueva sentencia deberá ser dictada por los mismos magistrados.

José Manuel Villarejo Pérez, en una comparecencia en el Congreso (Foto: Congreso de los Diputados)
José Manuel Villarejo Pérez, en una comparecencia en el Congreso (Foto: Congreso de los Diputados)

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha acordado la nulidad de la primera sentencia del caso Tándem, que condenó a 19 años de cárcel al comisario José Manuel Villarejo, y ha ordenado a la sección Cuarta de la Sala Penal que dicte una nueva con el mismo tribunal en la que valore la totalidad de la prueba practicada en el juicio oral y se pronuncie sobre todos los delitos objeto de acusación.

En su sentencia, los magistrados de la Sala de Apelación han estimado parcialmente los recursos presentados por las acusaciones, entre ellas la Fiscalía Anticorrupción, y los acusados que fueron juzgados en las piezas Iron (pieza 2) Land (pieza 3) y Pintor (pieza 6).

En la sentencia ahora anulada, de julio del año pasado, la Sección Cuarta condenó a Villarejo a 19 años de cárcel por delitos de revelación de secretos de empresas y de particulares, al tiempo que le absolvió de cohecho y de extorsión en grado de conspiración. Además del comisario fueron juzgadas otras 26 personas, entre ellas su socio Rafael Redondo, quien resultó condenado a trece años de prisión. Otras nueve personas fueron condenadas a penas de entre tres meses y dos años, mientras que otras 16 fueron absueltas, entre ellas la esposa, el hijo de Villarejo y varios policías.

Tras examinar todos los recursos presentados, la Sala de Apelación considera que la sala de instancia no se pronunció sobre cuestiones planteadas por las partes, por lo que le ordena que valore todas ellas.

En concreto, deberá llevar a cabo una valoración de pruebas practicadas en el juicio y sobre las que no existe motivación alguna y pronunciarse respecto de los delitos de conspiración para la extorsión en alguna de las piezas, la obstrucción a la Justicia, la falta de motivación de las indemnizaciones fijadas en concepto de responsabilidad civil, la cuota diaria de multa y las contradicciones en el pronunciamiento relativo a la participación de Mario Carpintero López en el delito continuado de falsedad en documento mercantil y en el relativo a las costas de las acusaciones particulares y popular, así como sobre la absolución de las personas jurídicas Herrero y asociados y Procisa.

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