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La Audiencia anula la decisión de Peinado de llevar a Begoña Gómez ante un jurado popular

En un auto, recogido por Europa Press, los magistrados de la Sección 23 estiman parcialmente los recursos de apelación de la defensa de Gómez, y de los otros dos investigados, el empresario Juan Carlos Barrabés y la asesora de Gómez en Moncloa, Cristina Álvarez, al considerar que no hay hasta la fecha “indicios racionales de criminalidad que justifiquen” esa decisión.

Fue el pasado año cuando el magistrado dictó varios autos para transformar las diligencias de investigación en un procedimiento ante el tribunal del jurado, lo que se traduce en que en caso de ir a juicio Gómez y los otros investigados serían juzgados por ciudadanos y no por jueces.

La Audiencia Provincial considera que lo oportuno sería que el instructor practicase las diligencias de investigación “ya acordadas” y contar “con indicios concluyentes y consistentes antes de proceder a un cambio procedimental”.

“No tendría ningún sentido continuar con un procedimiento penal abierto si las diligencias de instrucción practicadas no han confirmado y consolidado la mera verosimilitud objetiva inicial de la noticia criminis contemplada en la denuncia, transformándola en indicios racionales suficientes como para hacer avanzar el procedimiento”, argumenta.

“No es de recibo”

El auto incide en que “no es de recibo indicar, tras año y medio de instrucción, que para la incoación del procedimiento basta la mera verosimilitud y qué esta ya ha sido avalada en diversas ocasiones por la Sala, respecto de unos hechos que presentaban base objetiva suficiente”. “Pero en absoluto ha podido anticipar la consistencia de tesis hasta el punto de hablar de indicios racionales de criminalidad que justifiquen la continuación del procedimiento”, añade.

Los magistrados consideran que “algunas de las imputaciones efectuadas (intrusismo y corrupción en los negocios), nunca impugnadas, exigen una mínima verificación sobre su consistencia, antes de continuar por nuevas fases del procedimiento, para permitir una mejor delimitación del objeto del procedimiento y facilitar las posibilidades de la defensa, por más que al juez instructor no le competa el ejercicio de la acción penal”.

Así, dan la razón a la defensa de los investigados en tanto que los cuatro autos dictados por Peinado en relación al jurado popular “carecen de la necesaria fundamentación”. “Únicamente se mencionan las personas contra las que se dirige, pero no se hace un relato que comprenda los indicios verosímiles a los que hacemos referencia, consecuentemente, se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva”, concluyen, según la citada agencia.

En el caso de “delitos complejos como son los de tráfico de influencias y malversación”, la Audiencia Provincial insiste en que “ni siquiera basta con una simple exposición objetiva de los hechos, sino que debería efectuarse un mínimo esfuerzo argumentativo que justifique la tipicidad, antijuridicidad de la conducta y participación delictiva, si no queremos obviar el papel esencial del juez instructor a la hora de la determinación inicial del objeto del procedimiento susceptible de acusación”.

Es por eso por lo que, “comprobada la falta de fundamentación”, la Audiencia Provincial afirma que “procede acordar la nulidad de las cuatro resoluciones”, retrotrayendo “las actuaciones hasta el trámite anterior a los autos referidos, salvando únicamente de la nulidad las diligencias de instrucción que fueron propuestas, admitidas y practicadas”.

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E.B.

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