Audiencia Nacional
En la sentencia, recogida por Europa Press, el magistrado del Juzgado Central de lo Penal, José Manuel Fernández Prieto, recuerda que el Ministerio Público sostenía que esos directivos relacionados con la gestión de la energía habían participado en idear un sistema que alteró ese precio que pagaban los consumidores. Por su parte, las defensas de los encausados siempre mantuvieron que esa alteración se produjo por el propio sistema de oferta de energía y que no urdieron tal plan.
Ahora, el juez explica que ese departamento de Gestión de la Energía “gozaba de autonomía en la toma de las decisiones que afectaban a su competencia”, que la misma era “conocida y consentida por la compañía” y que “no estaba sujeta al control del consejero delegado, del jefe del Departamento de Negociado Liberalizado del que orgánicamente dependía, o del Consejo de Administración, a los que no daba cuenta de su actuar”.
Añade que ese departamento aprobó los estudios y las propuestas de los diferentes ‘traders’ –técnicos que fijaban las ofertas que sacaba al mercado Iberdrola– que se hicieron con las centrales hidroeléctricas de los ríos Duero, Sil y Tajo. Y señala que, tal y como han corroborado testigos en el plenario, Iberdrola Generación entre el 30 de noviembre al 23 de diciembre de 2013 “puso en el mercado (…) toda la energía hidroeléctrica de que disponía” por lo que no detrajo del mercado esa fuente de energía.
El juez recuerda que “las propias acusaciones en sus escritos de conclusiones no niegan dicho extremo” y fundan la comisión del delito “exclusivamente en el precio en que esta compañía ofertó en el mercado la energía hidráulica que producía, que entienden era excesivo e injustificado, lo que motivo que no se casara” –que no entrara– en el mercado y diera lugar a un alza de los precios de la energía eléctrica al hacer entrar en funcionamiento los ciclos combinados.
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