La armonización penal que plantea Bruselas obligaría a España a endurecer de nuevo la malversación

La armonización penal que plantea Bruselas obligaría a España a endurecer de nuevo la malversación

La CE plantea una pena máxima de al menos 5 años para delitos de malversación en toda la UE, que llevaría a España a volver a reformar el delito de malversación.

Sede de la Comisión Europea

Sede de la Comisión Europea.

La Comisión Europea plantea una pena máxima de al menos 5 años para delitos de malversación en toda la Unión Europea, según la propuesta de directiva presentada este miércoles para tipificar los delitos de corrupción y armonizar las penas en el continente, una propuesta que obligaría a España a volver a reformar el delito de malversación.

Bruselas pide que las infracciones penales referidas a soborno, malversación, tráfico de influencias y abuso de funciones sean castigadas con penas de cárcel de una duración máxima de al menos 5 años, un suelo para la pena máxima de cada delito que en el caso de España supondría endurecer los dos tipos atenuados creados con la última reforma penal.

Dicha reforma, que entró en vigor el pasado 12 de enero, mantuvo el tipo tradicional de malversación en el artículo 432 con las mismas penas (de 2 a 12 de cárcel y 6 a 20 de inhabilitación), pero precisando que debe haber “ánimo de lucro” cuando la autoridad o funcionario público “se apropiare o consintiere que un tercero, con igual ánimo, se apropie del patrimonio público que tenga a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas”.

Además, creó dos tipos atenuados de malversación. Uno para cuando “la autoridad o funcionario público que, sin ánimo de apropiárselo, destinare a usos privados el patrimonio público puesto a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas”, con penas de 6 meses a 3 años de prisión e inhabilitación de 1 a 4 años.

Y un segundo tipo para “la autoridad o funcionario público que, sin estar comprendido en los artículos anteriores, diere al patrimonio público que administrare una aplicación pública diferente de aquélla a la que estuviere destinado”, sancionado con entre de 1 a 4 años de cárcel y 2 a 6 de inhabilitación.

Conforme a la propuesta lanzada este miércoles por Bruselas, el artículo 432 –al tener una pena máxima de 12 años– quedaría indemne, pero los dos nuevos tipos no cumplirían, por contemplar máximas de 3 y 4 años, por debajo de ese umbral de 5 señalado por el Ejecutivo comunitario, recoge Europa Press.

La iniciativa de la Comisión pretende actualizar y armonizar las normas de la UE sobre definiciones y penas de los delitos de corrupción para combatir toda la gama de delitos de corrupción, prevenir mejor la corrupción y mejorar la aplicación de la ley. La propuesta de directiva tendrá que ser negociada ahora por los Estados miembros y el Parlamento Europeo.

 

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