Los contribuyentes deberán tener en cuenta fechas clave como el 6 de mayo, cuando comenzará la atención telefónica mediante cita previa (solicitable desde el 29 de abril), y el 2 de junio, fecha en que se iniciará la asistencia presencial en oficinas de la Agencia Tributaria (cita disponible desde el 29 de mayo).
Fechas clave y novedades importantes de la campaña
La Campaña de la Renta 2024 comenzará el 3 de abril, justo antes de Semana Santa, permitiendo la presentación telemática hasta el 30 de junio. Sin embargo, quienes deban ingresar y opten por la domiciliación bancaria tendrán hasta el 25 de junio para realizar el trámite.
Además, como gran novedad, se incorpora por primera vez el pago a través de Bizum, añadiéndose a otras opciones como la domiciliación bancaria, cargo en cuenta, Número de Referencia Completo (NRC) y el pago presencial en bancos.
Sistema único para corrección de autoliquidaciones
La AEAT implementa un nuevo sistema unificado de autoliquidación rectificativa que sustituye al anterior sistema dual de autoliquidaciones complementarias y solicitudes de rectificación. Con esta modalidad, los contribuyentes podrán modificar fácilmente su declaración inicial sin esperar resoluciones administrativas.
Asistencia reforzada para mayores y residentes en pequeñas localidades
Se mantiene el plan especial de asistencia para personas mayores y residentes en municipios pequeños, mediante el programa ‘Le Llamamos’ y atención presencial específica en oficinas habilitadas. Esta medida se desarrolla en colaboración con la Plataforma de Mayores y Pensionistas (PMP).
Devoluciones del IRPF para mutualistas jubilados
Tras la reciente reforma fiscal, los mutualistas jubilados afectados por sentencias del Tribunal Supremo podrán solicitar la devolución del IRPF correspondiente al ejercicio 2019 y anteriores no prescritos. La devolución se realizará en cuatro años según la antigüedad del período impositivo, siendo necesario presentar el formulario de apoderamiento disponible desde el 2 de abril hasta el 30 de junio de 2025.
Medidas fiscales excepcionales para afectados por la DANA
El Gobierno ha aprobado exenciones fiscales específicas para los damnificados por la reciente DANA, eximiendo del IRPF las ayudas e indemnizaciones recibidas por daños personales y materiales. Solo habrá tributación en casos puntuales donde la ayuda o indemnización supere el valor de adquisición del bien dañado.
Asimismo, los autónomos en módulos afectados tendrán una reducción adicional del 25% en el rendimiento neto y cuotas del IVA, pudiendo renunciar excepcionalmente al régimen de módulos para tributar en estimación directa simplificada sin mayores obligaciones formales.