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Justicia adapta la prestación de servicios esenciales y funcionarios irán a juzgados cuando sea necesario

El Ministerio de Justicia ha dictado una resolución que permite que los funcionarios de la Administración de Justicia que no deban acudir al juzgado estén localizables en sus domicilios durante su jornada laboral y disponibles para incorporarse en su puesto de trabajo a la mayor brevedad posible para prestar cualquier actuación señalada como servicio esencial con el decreto de estado de alarma y que no pueda realizarse a distancia.

Así lo ha consensuado este lunes con las comunidades autónomas con competencias transferidas, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y el Consejo General de la Abogacía Española para adaptar la prestación de los servicios esenciales en la Administración de Justicia al decreto aprobado este domingo que suspende las actividades no esenciales con el fin de reducir la movilidad de la población durante la lucha contra la pandemia del coronavirus.

El Real Decreto aprobado este domingo señala en su disposición adicional tercera que «los jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y demás personal al servicio de la misma seguirán atendiendo las actuaciones procesales no suspendidas» por la aprobación del estado de alarma, el pasado 14 de marzo.

MANTIENE LAS GUARDIAS

Por tanto, la resolución que se ha dado a conocer este lunes mantiene los servicios esenciales acordados entonces por todas las administraciones mencionadas y mantiene las dotaciones de plantilla para cubrirlos, fijadas tanto por el Ministerio como las comunidades en el ámbito de sus respectivos territorios.

Así, establece que deben seguir prestándose presencialmente los servicios de guardia en todos los partidos judiciales de España así como en las fiscalías de menores allí donde existan. Indica, asimismo, que estos servicios, siempre que sea posible, se realizarán mendiante videoconferencia o cualquier aplicación informática que permita una comunicación birideccional segura de datos para evitar el traslado de detenidos, profesionales y otras personas a las sedes judiciales para la práctica de diligencias.

De la misma forma se tramitarán las órdenes de protección y cualquier otra medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer así como las actuaciones urgentes en causas con preso, señala la resolción.

Si bien, el personal adscrito a estos servicios esenciales que no deba acudir a las sedes judiciales esté localizable durante su jornada laboral y disponible para acudir al juzgado a la mayor brevedad posible para cualquier actuación que no pueda prestarse a distancia o cualquier incidencia que se presente.

Serán los secretarios de gobierno y los secretarios coordinadores provinciales, en cooperación con las comunidades autónomas competentes en Justicia, los que se encarguen de coordinar a los funcionarios que deban garantizar el servicio público en todos los partidos judiciales de su territorio. También adoptarán las medidas necesarias para que el servicio se preste preferentemente a distancia o desplazando al menor número posible de funcionarios.

En los demás casos, cuando no exista un servicio de guardia, deberá garantizarse la presencia de al menos un funcionario de Justicia en cada sede judicial o fiscal durante las horas de audiencia pública.

AMPLIACIÓN DE HORARIO EN EL REGISTRO CIVIL

En cuanto al Registro Civil, la prestación de servicios esenciales seguirá realizándose de forma presencial y con un amplío horario de apertura -los siete días de la semana en horario de mañana y tarde–, con especial atención a las inscripciones de fallecimiento y la expedición de licencias de enterramiento. Los registros también inscribirán los nacimientos y los matrimonios en peligro de muerte.

Por último, la nueva resolución también da autorización de desplazamiento a todo el personal encargado de prestarlos, así como a abogados y procuradores para acudir a las sedes judiciales, comisarías o cualquier otro centro de detención o internamiento, centros penitenciarios y despachos profesionales.

Esos desplazamientos también se autorizan para el asesoramiento fiscal de personas y sociedades, así como para la tramitación de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).

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E.B.

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