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Juezas y Jueces para la Democracia califica de «desproporcionada» la pérdida del escaño de Alberto Rodríguez

Así se desprende de un comunicado emitido por la asociación con motivo del Comité Permanente que han celebrado los días 4 y 5 de noviembre en Zaragoza. En él, aseveran que esa inhabilitación especial «es accesoria a las penas de prisión inferiores a 10 años (…) y no a la pena de multa».

Con todo, apuntan que de mantenerse la pena de inhabilitación especial, era para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, «que únicamente priva al penado durante el tiempo de la condena del derecho a ser elegido para cargos públicos». Y subrayan que no se le impuso en ningún momento la inhabilitación especial para empleo o cargo público «que produciría la privación definitiva del empleo o cargo sobre el que recayere, aunque sea electivo».

Por otro lado, y dado que fue la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, quien anunció que retiraba el escaño al diputado canario, desde JJpD indican que la ejecución de la pena de inhabilitación correspondía a la Junta Electoral Central (JEC) y no al Congreso, como así dejaba claro la parte dispositiva de la sentencia, que «obliga a notificarla» a la JEC.

En el comunicado, en seis puntos recalcan que no comparten la interpretación de mantener la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo tras haber sido sustituida la pena de prisión por la multa.

Y consideran que «la decisión de retirar el escaño en estos supuestos es desproporcionada dado el contenido de la inhabilitación especial y la poca entidad de la pena, unido a las graves consecuencias de esas decisiones al conllevar la privación a un representante parlamentario de sus derechos políticos como legítimo representante de la soberanía popular».

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Juezas y Jueces para la Democracia califica de «desproporcionada» la pérdida del escaño de Alberto Rodríguez

E.B.

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