Jueces para la Democracia apoya la Ley ‘solo sí es sí’ aunque sigue cuestionando la definición de consentimiento

Ley 'solo sí es sí'

Jueces para la Democracia apoya la Ley ‘solo sí es sí’ aunque sigue cuestionando la definición de consentimiento

Prefiere la redacción en positivo que con la doble negación, aunque reconoce que la actual no altera las garantías del proceso penal.

Ignacio González Vega, portavoz de Jueces por la Democracia

Ignacio González Vega, portavoz de Jueces por la Democracia

La organización Jueces y Juezas para la Democracias (JJpD) han hecho público este miércoles un comunicado mostrando su apoyo a la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como Ley ‘solo sí es sí’, aunque siguen cuestionando la definición de consentimiento.

Se trata, según explica la organización, de una nota conjunta de la Comisión de Igualdad y de la Comisión de Violencia de Género de JJpD. En ella, se valora el texti del Ministerio de Igualdad de forma «positiva» y se destaca su objetivo de «impulsar la prevención y erradicación de todas las violencias sexuales y garantizar los derechos de todas sus víctimas».

En el comunicado, recogido por Europa Press, los magistrados señalan que la ley busca «asentar las bases para la erradicación de la discriminación estructural que sufren las mujeres» en la sociedad española, en donde, indican «aún perviven los estereotipos de género, causantes principales de la violencia sexual».

REGULAR EL CONSENTIMIENTO FRENTE A LA INTERPRETACIÓN

Es por eso que ven necesaria una regulación normativa sobre el consentimiento frente a un Código Penal que, actualmente, «parte de que la ausencia de consentimiento» como «clave para la punibilidad». A su juicio, esto permite «interpretar de forma discriminatoria la necesidad de consentimiento y valorar que si no hay negativa inequívoca es porque hay consentimiento».

«Al no exigir la regulación actual un consentimiento inequívoco, se deja éste a la interpretación de las juezas y jueces, quienes a veces con poca tendencia a reconocer la desigualdad real entre hombres y mujeres interpretan dicho consentimiento con sesgos de género», apuntan.

Así, valoran que la Ley del ‘solo sí es sí’ coloque «a la mujer y al bien jurídico protegido de su libertad sexual en el centro del debate» y de la norma. Un «cambio de paradigma» que, señala, «pretende abordar la problemática interpretativa a la que sucumben los tribunales derivada de la ausencia de un posicionamiento del legislador acerca de cuándo un ataque sexual, sin violencia ni intimidación se ha producido con consentimiento o sin él».

Aún así, JJpD, y tal y como hizo en un informe sobre este tema publicado en febrero, cuestiona la definición de consentimiento, basada en el «doble negativo» que plantea Igualdad y cree que debe transformarse en un «redactado en positivo».

NOS ES CONTRARIA AL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

Sí se diferencia su posición actual con la que señalaba hace un mes en cuanto a las consecuencias de este redactado. Ahora, los magistrados creen que la propuesta de Igualdad «no supone en modo alguno una alteración de las garantías del proceso penal» y «no es contrario al principio de presunción de inocencia ni al principio in dubio pro reo» que, indica, «seguirá imperando en la valoración de la prueba».

Tampoco considera ahora que esta propuesta produzca una mayor revictimización de la mujer ya que, ha explicado, al basarse en el ‘solo sí es sí’, el interrogatorio no tendrá que versar sobre si se dijo que no o si se manifestó la negativa, sino sobre si se dijo que sí y cómo se dijo que sí.

«En todo caso, las garantías a la víctima tendrán que estar en el exquisito cuidado de su intimidad en la declaración y de los límites del interrogatorio en equilibrio con el derecho del justiciable, y eso es tarea de las juezas y jueces», explican.

También se muestran de acuerdo en eliminar la distinción entre agresión y abuso sexual y consideran importante destacar que no es una «reforma punitivista» ya que «en la gran mayoría de supuestos la pena se rebaja.

ASPECTOS MEJORABLES

A pesar de este análisis positivo del texto, JJpD también consideran que hay aspectos «susceptibles de mejor», además de la definición de consentimiento. En este sentido, llaman a crear un subtipo agravado para las agresiones sexuales de tipo básico en las que se emplean métodos violentos o intimidatorios u otras circunstancias alevosas, toda vez que no es lo mismo un tocamiento sorpresivo que una agresión con violencia.

Además, proponen revisar los aspectos de la ley en materia de derechos laborales y asistenciales de las víctimas.

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