Jaime Botín, condenado a 18 meses de cárcel y multa de 52 millones por contrabando del Picasso

Justicia

Jaime Botín, condenado a 18 meses de cárcel y multa de 52 millones por contrabando del Picasso

La obra, tasada en 26 millones, pasará a manos del Estado.

Mazo de juez justicia
El Juzgado de lo Penal número 27 de Madrid ha condenado al expresidente de Bankinter Jaime Botín a 18 meses de cárcel y multa de 52,4 millones de euros por un delito de contrabando de bienes culturales por querer sacar en barco el cuadro de Picasso 'Cabeza de mujer joven', para venderlo en Reino Unido sin contar con autorización. La obra, tasada en 26 millones, pasará a manos del Estado. El juicio se celebró el pasado mes de noviembre y Fiscalía solicitaba para Botín cuatro años de cárcel y una multa de 100 millones de euros. La Abogacía pedía además que también la goleta en la que fue intervenido el cuadro fuese a parar a manos del Estado.En la sentencia, contra la que cabe recurso, el juez descarta ambos extremos, si bien considera probado que el traslado de la obra de arte no contaba con el preceptivo permiso de las autoridades españolas y británicas y que por tanto, constituye un delito de contrabando de bienes culturales. La multa que le impone es el doble de la tasación del cuadro.

El Juzgado de lo Penal número 27 de Madrid ha condenado al expresidente de Bankinter Jaime Botín a 18 meses de cárcel y multa de 52,4 millones de euros por un delito de contrabando de bienes culturales por querer sacar en barco el cuadro de Picasso ‘Cabeza de mujer joven’, para venderlo en Reino Unido sin contar con autorización. La obra, tasada en 26 millones, pasará a manos del Estado. El juicio se celebró el pasado mes de noviembre y Fiscalía solicitaba para Botín cuatro años de cárcel y una multa de 100 millones de euros. La Abogacía pedía además que también la goleta en la que fue intervenido el cuadro fuese a parar a manos del Estado.

En la sentencia, contra la que cabe recurso, el juez descarta ambos extremos, si bien considera probado que el traslado de la obra de arte no contaba con el preceptivo permiso de las autoridades españolas y británicas y que por tanto, constituye un delito de contrabando de bienes culturales. La multa que le impone es el doble de la tasación del cuadro.

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