Según el magistrado, que hoy ha levantado el secreto de las actuaciones, la venta de acero se habría llevado a cabo sin haber solicitado la correspondiente autorización del Gobierno y sin inscribirse en el registro correspondiente, tal y como consta en un oficio de la Comisaría General de Información del pasado 10 de septiembre.
Los tres investigados en este procedimiento, que se inició a raíz de una querella de la Asociación Comunitat Palestina de Catalunya-Terra Santa, han sido citados a declarar como investigados ante el juez el próximo 12 de noviembre.
El magistrado entiende que los hechos ocurridos en Gaza son de dominio público tanto por la información publicada a diario en prensa y televisión como por la calificación provisional como delito atribuido a estos acontecimientos por el Tribunal Penal Internacional y las denuncias presentadas por la Relatora Especial de la ONU, Francesca Albanese, y por la UNRWA, entre otras personas y agencias de Naciones Unidas.
Delito de contrabando y de complicidad en delito de lesa humanidad
A juicio del instructor, detalla en una nota, estos hechos serían constitutivos de un delito de contrabando contemplado en la Ley Orgánica de Represión del Contrabando y de otro de participación por complicidad en un delito de lesa humanidad de los artículos 29 y 607 bis del Código Penal o, alternativamente, de complicidad en un delito de genocidio del artículo 607 del mismo texto legal.
El titular del Juzgado Central de Instrucción Uno considera que los hechos también son imputables a la sociedad mercantil Clerbil SL, que ostenta el cargo de administrador único de Sidenor Holdings Europa.
Por el contrario, entiende que no procede por el momento considerar como persona jurídica investigada a la sociedad mercantil Sidenor Aceros Especiales SLU dado el papel activo de los trabajadores de esta empresa y su contribución a la denuncia pública, así como a impedir la continuación de la actividad presuntamente delictiva.










