Impuesto de las hipotecas: ¿reclamar a la banca o las comunidades autónomas?

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Impuesto de las hipotecas: ¿reclamar a la banca o las comunidades autónomas?

Los que firmaron la hipoteca en los últimos cuatro años podrán solicitar a la Administración Autonómica la devolución del impuesto con los intereses de demora, cree Estellés Abogados.

Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que declara que en los préstamos hipotecarios es la entidad financiera la que debe pagar el impuesto sobre actos jurídicos documentados (AJD) y no el cliente, como ocurría hasta ahora. La sentencia abre la puerta a que miles de hipotecados españoles puedan reclamar la devolución del pago que realizaron, pero existe la duda de si esta reclamación debe presentarse ante el banco o ante la hacienda autonómica, que fue la que cobró el gravamen.

El bufete Estellés Abogados señala que ahora las personas que tengan un préstamo hipotecario tendrán varias posibilidades de reclamar la devolución del impuesto pagado por su hipoteca en función del momento en que hayan suscrito sus préstamos hipotecarios.

Según ha apuntado Ernesto García, socio-abogado especialista en Derecho Fiscal en Estellés Abogados, “si firmaron sus hipotecas en los últimos cuatro años, podrán solicitar a la administración autonómica competente la devolución del impuesto con los intereses de demora correspondientes”.

Por su parte, si la firma de la hipoteca tuvo lugar hace más de cuatro años, Ernesto García ha señalado que “en este caso entendemos que si en la escritura de hipoteca dicha cláusula puede tener la consideración de abusiva por ser un gasto impuesto al consumidor que no debía asumir, podrá reclamarlo a la entidad financiera, como otros gastos que los Juzgados ya venían reconociendo (notaría, registro, comisiones, tasación, etc).”

Con la sentencia conocida ayer, la Sala de lo Contencioso-administrativo, como sala del Tribunal Supremo, experta en materia tributaria, anula el artículo 68.2 del reglamento del impuesto (AJD) al considerarlo contrario a la Ley que lo desarrollaba, por cuanto el sujeto pasivo de dicho impuesto que se devenga al momento del otorgamiento de la escritura de hipoteca, debe ser aquél a favor de quien se otorga, siendo éste la entidad financiera ya que es a ella a la que le interesa que el préstamo hipotecario se otorgue en escritura pública y se inscriba en el registro de la propiedad, por su carácter ejecutivo en el caso de impago por el deudor hipotecario.

Esta nueva sentencia supone un cambio de criterio ya consolidado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS y que pone en entredicho la última sentencia de la Sala de lo Civil del propio TS dictada en febrero de 2018 que precisamente establecía lo contrario al actual fallo, imponiendo la obligación de pago del impuesto al consumidor, lo cual va a obligar a los juzgados de lo civil a reconsiderar sus denegaciones por reclamaciones de este tipo a la vista del nuevo cambio legislativo, en contra de sus directrices superiores hasta la fecha.

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