Culpables de asesinato tres de los cinco acusados por la muerte de Samuel y otro como cómplice
En concreto, a Diego M.M., al concurrir la circunstancia agravante de discriminación por motivos de orientación sexual, la magistrada presidenta le ha impuesto 24 años de cárcel, pena muy cercana al máximo legal -25 años-, que no le aplica porque el jurado no apreció la agravante de ensañamiento.
Por su parte, a Alejandro F.G. lo ha condenado a 20 años de cárcel, pues explica que la no concurrencia de circunstancias agravantes ni atenuantes determina la imposición de la pena en su mitad inferior, lo que abarca un arco punitivo que va de 15 a 20 años de prisión, al igual que en el caso de Kaio A.S.C.
A este le ha impuesto un total de 20 años y medio -17 años por el asesinato y tres años y medio por el robo con violencia-, pues indica que su intervención en el asesinato «no alcanza la entidad» de la de Diego M.M. y Alejandro F.G., de acuerdo con el veredicto del Tribunal del Jurado.
A Alejandro M.R. lo ha condenado a 10 años de cárcel ya que, al tratarse de un cómplice de asesinato, señala que procede imponer la pena inferior en grado que, en este caso, abarca un arco punitivo de 7 años y medio a 15 años de prisión.
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