Bankia
Iberdrola ha decidido recurrir la sentencia que perdió por la salida a Bolsa de Bankia ante la Audiencia Provincial de Madrid. La eléctrica argumenta que la contabilidad del banco fue “el motivo principal, o al menos uno de los fundamentales” para invertir en él y que el hecho de que fuera falsa acredita que hubo vicio de consentimiento y, por tanto, debe devolvérsele los 12 millones de euros que perdió en la operación.
Según publica la agencia Europa Press, el pasado mes de marzo, el Juzgado de Primera Instancia 89 de Madrid dio la victoria a Bankia en el primer pulso entre ambas compañías al desestimar la demanda de Iberdrola. En su fallo, el juez señalaba que en este proceso “toda la prueba ha redundado en que Iberdrola no supo de Bankia nada distinto de lo que ella misma inscribió en el Registro Mercantil y después publicó en su folleto” a la hora de decidir acudir a la Oferta Pública de Suscripción (OPS) de acciones lanzada por la entidad en 2011, pero argumentaba que la eléctrica pudo tener indicios del riesgo de su inversión cuando unos días antes de la operación las agencias de rating Moody’s y Fitch rebajaron la calificación crediticia del banco, hecho que fue comunicado mediante hechos relevantes.
En su recurso de apelación, Iberdrola refuta que estos hechos relevantes relativos a la calificación crediticia de Bankia, que fueron publicados en julio de 2011, puedan ser tomados en consideración y calificados como información complementaria apta para evitar el error en el consentimiento prestado por la eléctrica, ya que el rating asignado “era bueno y se basaba en la hipótesis de que la contabilidad era correcta”.
Para la eléctrica, la sentencia incurre en “un claro error” en la valoración de la prueba, ya que se basa en la circunstancia de que los hechos relevantes informaban sobre dos rebajas de calificación de Bankia, lo cual no es cierto, ya que Moody’s y Fitch no rebajaron ninguna calificación anterior sobre Bankia, sino que era la primera vez que estas agencias calificaban a Bankia y, además, tampoco dicha calificación supuso una rebaja sobre el único rating publicado a esa fecha, que era de Standars & Poor’s.
Asimismo, subraya que los hechos relevantes no son “información complementaria” o adicional, como sostenía el juez, con respecto a los inversores minoritarios, habida cuenta de que aquéllos no sólo se encontraban publicados en la página web de la CNMV, “sino que además eran de dominio público, por haberse hecho la prensa eco de los mismos”.
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