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La Justicia europea da la razón a Google: no está obligado a borrar contenidos a petición del usuario

El Tribunal de Justicia de la UE ha dado la razón a Google en el caso que enfrenta al gigante de Internet con España, y en concreto con la Agencia de Protección de Datos, por el derecho al olvido. Según Bruselas, el buscador no tiene obligación de borrar contenido a petición de un usuario.

El dictamen preliminar ha sido publicado por el abogado general del Tribunal, Niilo Jääskinen, y no tiene carácter vinculante, aunque los jueces suelen seguir estas recomendaciones en el 80% de los casos. La sentencia final se publicará dentro de unos meses.

Jääskinen recuerda que Google «trata» datos personales, si bien «no se puede considerar a la compañía “responsable del tratamiento” de los mismos, siempre que el proveedor del servicio no indexe o archive datos personales en contra de las instrucciones o las peticiones del editor de la página web».

El litigio se remonta al año 2010, cuando la Agencia Española de Protección de Datos exigió a Google que eliminase en los resultados de sus búsquedas los vínculos al anuncio publicado en un periódico de una subasta de inmuebles relacionada con un embargo por deudas a la Seguridad Social.

La Agencia actuó a petición del ciudadano mencionado en ese anuncio, que alegaba que el embargo al que se vio sometido en su día está totalmente solucionado y resuelto desde hace años y carece de relevancia en la actualidad, por lo que no quería que apareciera cuando se buscara su nombre en Google.

No obstante, la Agencia de Protección de Datos denegó la petición del ciudadano de que se borrara el anuncio original en el periódico, al considerar que la publicación de los datos en cuestión tenía justificación legal y su fin era dar la máxima publicidad a las subastas para conseguir la mayor concurrencia de licitadores.

Google ha recurrido la decisión, y otros casos similares, ante la Audiencia Nacional, alegando que corresponde a la fuente original de la información corregirla si es incorrecta y que obligarle a suprimirla del resultado de sus búsquedas constituye un atentando contra la libertad de expresión.

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E.B.

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