¿Cómo morirse en Internet?

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¿Cómo morirse en Internet?

Aplicaciones de Facebook y Twitter

¿Qué pasa con los perfiles en las redes sociales cuando una persona se muere? ¿Se puede dictar el testamento en un soporte digital? La compañía de servicios de asistencia jurídica Legálitas responde a estas y otras cuestiones. Nuestra vida cada vez más ‘online’: nos comunicamos a través de las redes sociales, compramos en plataformas de comercio electrónico o realizamos solicitudes a las administraciones mediante formularios en Internet. Sin embargo, sabemos muy poco de la muerte en la Red.¿Qué pasa con los perfiles en las redes sociales o con los datos personales almacenados en Internet cuando una persona fallece?.

Muchas personas tienen cuenta en Facebook, Twitter, Instagram o LinkedIn e incluso un blog. Como recuerdan los expertos de la compañía de servicios de asistencia jurídica Legálitas, lo “ideal” es designar a alguien de confianza como “albacea digital”, de manera que al morir pueda gestionar tu vida ‘online’.

En este sentido, Facebook ya permite a los usuarios nombrar un contacto de legado que podrá tener distintas funciones, o bien, determinar que se elimine la cuenta una vez alguien notifique el fallecimiento a la red social. Además, se puede convertir el perfil en cuanta conmemorativa del fallecido.

En otras plataformas como Twitter, se pondrá a disposición de la familia del fallecido un formulario para solicitar la eliminación de la cuenta de este, para ello será necesario demostrar la muerte del usuario a través incluso del certificado de defunción.

Pero surgen otras dudas relacionadas con las nuevas tecnologías y la muerte: ¿Se puede dictar el testamento en un soporte digital? Según informan desde Legálitas, si se interpreta de forma estricta o literal lo dispuesto en nuestra normativa en relación a la forma en la que podemos hacer testamento, el formato electrónico no sería válido, ni siquiera aunque lo firmemos mediante firma electrónica reconocida.

El motivo es que este tipo de testamento no consta escrito de puño y letra del testador, y no queda recogido en un papel, ambos requisitos necesarios para que, si acudimos a una interpretación estricta de la norma, sea válido.

Sin embargo, el Código Civil, en su artículo 3, abre la puerta al indicar que las normas se interpretarán en relación la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas. Y nadie puede poner en duda que la realidad social en la que nos encontramos es la era digital.

Así, si una persona actualmente otorga su testamento en un soporte electrónico, cuando sus herederos, una vez fallecido, sean conscientes de su existencia y traten de aplicarlo o de impugnarlo, muy probablemente acaben en un procedimiento judicial y serán los jueces quienes decidirán sobre su validez.

En este sentido, los citados expertos señalan que en muchas ocasiones los Juzgados y Tribunales van acotando y definiendo los requisitos de la validez de algo que más adelante se legisla. Respecto a ello, en Legálitas destacan que será necesario definir con carácter general, qué requisitos se tendrían que exigir para que una persona manifieste su última voluntad en un soporte o dispositivo electrónico, para que pudiera reconocérsele el valor y eficacia de voluntad testamentaria, sin que ello implicase merma de las garantías que tienen otro tipo de testamentos.

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