La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) ha publicado una serie de recomendaciones para el uso de estos aparatos no tripulados, en las que recuerda la normas y sanciones. Los ‘drones’ para uso lúdico son cada vez más populares en España, sin embargo, no muchos conocen las normas que rigen es España. Por ello, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) acaba de publicar una serie de recomendaciones, en las que recuerda que el uso de ‘drones’ en actividades de ocio o recreativas está prohibido en espacios de aglomeraciones públicas, como “bodas, conciertos, manifestaciones, procesiones, parques o playas”.
Tampoco pueden volarse estos aparatos de noche o cerca de aeródromos o aeropuertos, ni en lugares o momentos en los que se pueda poner en peligros a terceros, apunta la AESA, que depende del Ministerio de Fomento, en sus recomendaciones.
La agencia insiste en que los ‘drones’ “no son juguetes, son aeronaves” y por tanto que hay que utilizarlos “en los espacios adecuados y respetando las medidas de seguridad”. Recuerda además que el uso indebido de aparatos voladores no tripulados en zonas públicas puede sancionarse con multas de hasta 225.000 euros.
Como se señala en las recomendaciones de la AESA, para utilizar un ‘dron’ de forma lúdica no se necesita ser piloto, pero sí volar con seguridad, pues los daños que produzca uno de estos aparatos son responsabilidad de quien lo maneja. Deben estar siempre a la vista y no volar a más de 120 metros de altura.







