«Herencia dañosa»: el primer motivo de las renuncias son las deudas

Herencias

«Herencia dañosa»: el primer motivo de las renuncias son las deudas

Los notarios confirman que el número de casos en que se rechazan bienes de familiares por no poder pagar los impuestos es “anecdótico”.

Impuestos

En los últimos años se han disminuido cargas fiscales y aumentado umbrales exentos al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, por campañas ciudadanas y de partidos como el PP. Pero los datos confirman que las renuncias no caen cuando hay menos impuestos, sino que siguen altas porque se heredan deudas.

Así lo confirma José Luis Lledó, decano del Colegio Notarial de Andalucía, que explica que el primer gran y fundamental motivo de las renuncias es el aumento de las deudas de las familias. Explica que es muy normal que con el desplome del valor de las viviendas tras el pinchazo de la burbuja los herederos pueden encontrarse con hipotecas muy infladas sobre el precio actual del inmueble. “Puede que con la caída de precios el piso pierde valor sobre la hipoteca inicial y que no merezca la pena”.

Lledó recuerda que esto es lo que los romanos llamaban “herencia dañosa, cuando el pasivo es superior al activo”. En este sentido, indica que los notarios suelen recomendar acudir al “beneficio de inventario”: el Colegio Notarial explica que se trata de una vía por la que los herederos sólo responden de las deudas y demás cargas de la herencia hasta donde alcanzan los bienes incluidos en ella, es decir, blindando sus bienes propios.

“A esta misma figura se pueden acoger también voluntariamente cualquiera de los herederos en las fases previas. Con la aceptación de una herencia a beneficio de inventario, se evita la confusión de los patrimonios del causante y del heredero, de manera que este sólo responderá de las deudas de la herencia con los bienes que por ella reciba y, en consecuencia, los bienes particulares del heredero no quedan afectados ni comprometidos por las deudas del fallecido”, apunta el colegio profesional.

Lledó explica que el segundo motivo, muy frecuente también, es optar “por una renuncia técnica”, pensada para eludir el pago de impuestos al dejar pasar un escalón en la línea sucesoria. “Si yo tengo una hija y dejo en herencia dos millones de euros y ella a su vez tiene dos hijos, ella puede renunciar y la herencia, que va a la siguiente generación. Como cada uno no hereda más de un millón de euros, no pagarían este impuesto por ejemplo en Andalucía”, donde desde enero el límite exento de gravamen es un millón por persona que hereda.

El notario explica que esta técnica es “totalmente legal” y frecuente.

Por último, explica, figuran las renuncias por impuestos, que son “anecdóticas”. Los notarios insisten en que muy pocas las personas que rechazan heredar por no hacer frente a los tributos. “Se puede dar en caso de patrimonios muy elevados, con familiares lejanos y si no hay liquidez”, explica Lledó. Pone como ejemplo una herencia de un inmueble tasado en cinco millones de euros y que, por ser un parentesco muy lejano salga a pagar un impuesto de casi la mitad.

Si critica que el plazo para lograr esa liquidez solo sea de un año, y también defiende que se habiliten vías para pagar el impuesto con bienes de la herencia: “En España se pueden pagar los impuestos en bienes, pero tienen que ser bienes catalogados, por ejemplo edificios históricos, cuadros, obras de arte, pero yo un piso o un garaje. Igual que se permite hacerlo con las hipotecas con la dación en pago se debería regular la posibilidad de pagar los impuestos con bienes patrimonialmente aceptables”, propone.

En cualquier caso, recuerda que “por definición”, el beneficio de heredar siempre es mayor que el impuesto. “El impuesto nunca va a absorber el valor del bien heredado”, explica, contestando los casos de particulares que critican renunciar a herencias por no poder pagar el impuesto.

Más información