La portavoz del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, en una comparecencia en Moncloa.
Los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para el año 2022 ya preveían una partida destinada a compensar tanto a comunidades autónomas como a las entidades locales por la mensualidad del IVA de 2017 tras dos sentencias del Tribunal Supremo que obligaban al Estado a hacerlo.
Ahora, el Ministerio que dirige María Jesús Montero ha publicado la orden en la que determina el importe a percibir por parte de las entidades locales, que, en concreto, asciende a 496,7 millones de euros. La cuantía correspondiente a cada corporación se publicará en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las entidades locales, en la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Esta cuantía se transferirá por la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local el día 31 de marzo de 2022, con cargo al crédito presupuestario dotado en una sección de las cuentas públicas para este año.
Para su cobertura se tramitará la ampliación de crédito que se precise, teniendo en cuenta que la dotación del crédito es de 496,7 millones de euros. Asimismo, se tramitará la ampliación de crédito que corresponda para la ejecución de sentencias que se puedan dictar en los contenciosos que hayan podido iniciar las entidades locales.
Y es que, según se recoge también en los Presupuestos para el año 2022, para acceder a la compensación por los intereses legales devengados, tanto las CCAA como las entidades locales deberán aceptar esta medida y asumir el compromiso «de no iniciar nuevos procedimientos en vía administrativa o judicial relativos a estas reivindicaciones».
De este modo, las entidades locales o comunidades uniprovinciales que deseen recibir la compensación y que, a fecha de hoy, se encuentren con procedimientos judiciales pendientes sobre este mismo asunto, deberán remitir a la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local antes del 1 de marzo de 2022, un certificado del acuerdo del Pleno de la corporación local o del Consejo de Gobierno de la comunidad de desistimiento del procedimiento iniciado y de su comunicación al órgano judicial correspondiente, con vistas a su terminación, con los datos identificativos de dicho procedimiento.
De no recibirse ninguna comunicación antes del 1 de marzo de 2022, se entenderá que la entidad local o comunidad uniprovincial no acepta la compensación prevista y quedará excluida de su percepción.
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