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Gobierno y Banco de España otorgan más margen de maniobra a la Sareb

El pasado mes de diciembre, el Gobierno presentaba un nuevo real decreto que permitía que la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb) no tuviese que reconocer en sus cuentas las pérdidas latentes por la caída del valor de los activos en su balance. Ahora, el círculo se cierra con la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la modificación de la circular del Banco de España que adopta esta normativa.

La circular original del supervisor (5/2015) obligaba a la Sareb a tasar de nuevo sus activos cada dos años, valorándolos a precio de mercado y obligando a la sociedad, controlada en un 45% por el Estado y en un 55% por los bancos, a reconocer las pérdidas en su cuenta de resultados, abriendo la puerta a que los accionistas tuviesen que aportar más dinero en casos de fuerte depreciación.

En ese sentido, el Gobierno aprobó un real decreto en diciembre del año pasado en el que establecía un nuevo criterio de registro del deterioro de los activos de la Sareb. En concreto, en la nueva norma se prevé que el reconocimiento de las correcciones valorativas por deterioro de valor de los activos deberá realizarse “con cargo directamente al patrimonio neto de la entidad, y que estos ajustes permanecerán en el patrimonio neto hasta que, cuando el resultado del ejercicio sea positivo, se produzca su imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias”.

Asimismo, estos ajustes “no se considerarán patrimonio neto a los efectos de la reducción obligatoria de capital social y de la disolución obligatoria por pérdidas, de acuerdo con lo dispuesto en la regulación legal de las sociedades de capital”. Esta modificación es clave para que los accionistas, el Estado y los bancos, no tengan que poner más dinero en el caso de que el patrimonio caiga por debajo de los mínimos.

La nueva circular del Banco de España, publicada hoy por el BOE, adapta ahora esta normativa. Tal y como reza: “la Sareb reconocerá el deterioro de valor, neto de su efecto fiscal, con cargo a una cuenta del epígrafe ‘Ajustes por cambio de valor’ del patrimonio neto. El saldo deudor de esta cuenta se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias cuando el resultado del ejercicio sea positivo, por la totalidad de este importe”.

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E.B.

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