Oficina de la Agencia Tributaria
Según ha explicado el sindicato a través de un comunicado, esto beneficiaría también a otras personas trabajadoras y autónomas con sueldos mensuales mayores, pero con ingresos totales en 2025 entre 15.876 y 16.576 euros, porque durante algunos meses del año han accedido a un puesto de trabajo mejor retribuido, han estado en situación de desempleo o se han jubilado.
Así pues, los técnicos de Hacienda estiman que el coste fiscal de elevar la reducción por obtención de rendimientos del trabajo podría oscilar entre los 54 y los 162 millones solo por los dos colectivos afectados por la retención, si bien habría que añadir los importes correspondientes al aumento de la contratación laboral en 2025, y al ajuste de la reducción en otros sueldos inmediatamente más altos para que no se produzca el error de salto.
El error de salto se produce si la retención de un sueldo íntegro mayor deja el importe líquido por debajo de un sueldo íntegro menor que no tenga retención, han explicado desde Gestha.
En este sentido, para minimizar la pérdida recaudatoria en el IRPF, Gestha propone que la reducción tenga un ajuste más acusado para los sueldos entre los 16.576 euros del nuevo SMI y el importe de 19.747,5 euros vigente de rentas netas del trabajo (unos 23.200 euros brutos), de forma que la reducción no beneficie a sueldos superiores.
Finalmente, Gestha recuerda que 8,5 millones de personas trabajadoras (8.437.448 personas) cobrarán por todos sus sueldos menos de 16.576 euros anuales, habitualmente por tener una jornada de trabajo menor a la completa o por estar de alta durante algunos meses del año.
Los técnicos de Hacienda calculan que, de no modificarse, la retención a cuenta del IRPF afectará a parte de las 539.719 personas con salarios entre 15.876 y 16.576 euros, entre el SMI de 2024 –que no tributa– y el SMI de 2025.
Es decir, afectará a quienes estén contratados a jornada completa un mínimo de 348 días al año con el SMI, así como a quienes hayan obtenido rentas del trabajo equivalentes a dicha cifra anual en jornada a tiempo parcial o trabajando sólo unos durante unos meses del correspondiente año.
Además, aclaran que esta retención afectará solo a dos colectivos de estos trabajadores: los matrimonios o parejas en declaración individual con hasta 1 hijo en común mayor de 3 años, y personas solteras, separadas o divorciadas, sin hijos, en ambos casos, sin otras cargas personales o familiares. A ellos les retendrán por el sueldo que exceda de 15.876 euros, el umbral vigente a partir del cual se inicia la tributación.
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