Europa multa a España por el retraso en la norma que obliga a retribuir el permiso parental

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Europa multa a España por el retraso en la norma que obliga a retribuir el permiso parental

El TJUE propone una sanción de 6,8 millones que debería pagar el Estado a la Comisión Europea si el incumplimiento persiste una vez se emita la sentencia.

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Ropa de bebé.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha multado este viernes a España por tardar en adoptar todas las disposiciones necesarias de la directiva de conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, que obliga al pago de la asignación por las dos últimas semanas del permiso parental.. De esta forma, el TJUE propone una sanción de 6,8 millones de euros que debería pagar el Estado a la Comisión Europea si el incumplimiento persiste una vez se emita la sentencia, además de una multa coercitiva diaria de 19.700 euros hasta que España ponga fin a al incumplimiento, según Europa Press. La directiva sobre conciliación establece requisitos mínimos destinados a lograr la igualdad entre hombres y mujeres en lo que respecta a las oportunidades en el mercado laboral y al trato en el trabajo, facilitando la conciliación de la vida laboral y familiar de los trabajadores que son padres o cuidadores. La norma comunitaria entró en vigor en julio de 2019 pero dio más tiempo a los gobiernos para aplicarlo, de modo que quedó aplazado a agosto de 2022 el plazo para trasponer la mayor parte de las disposiciones --que garantizan una baja parental intransferible y retribuida de manera adecuada-- y dejó para agosto de 2024 la que se refiere al pago de las dos últimas semanas. Fue la Comisión Europea la que avisó de que España no había transpuesto plenamente la directiva, especialmente en lo relativo a las trabajadoras regidas por el Derecho laboral y a los empleados públicos regulados por el Derecho administrativo. En su sentencia, recoge la citada agencia, el TJUE falla que España ha incumplido el plazo de trasposición y que al no haber adoptado todas las medidas necesarias ni, por ende, haberlas comunicado a la Comisión Europea, España ha persistido en su incumplimiento. Es por ello que condena a España a pagar al Ejecutivo comunitario un importe de 6.832.000 euros, “en caso de que el incumplimiento persista en la fecha del pronunciamiento de la presente sentencia”, y a una multa de 19.700 euros al día mientras siga sin poner remedio al incumplimiento. El TJUE también le condena al Estado a cargar las costas judiciales propias y las de la Comisión Europea.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha multado este viernes a España por tardar en adoptar todas las disposiciones necesarias de la directiva de conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, que obliga al pago de la asignación por las dos últimas semanas del permiso parental.

De esta forma, el TJUE propone una sanción de 6,8 millones de euros que debería pagar el Estado a la Comisión Europea si el incumplimiento persiste una vez se emita la sentencia, además de una multa coercitiva diaria de 19.700 euros hasta que España ponga fin a al incumplimiento, según Europa Press.

La directiva sobre conciliación establece requisitos mínimos destinados a lograr la igualdad entre hombres y mujeres en lo que respecta a las oportunidades en el mercado laboral y al trato en el trabajo, facilitando la conciliación de la vida laboral y familiar de los trabajadores que son padres o cuidadores.

La norma comunitaria entró en vigor en julio de 2019 pero dio más tiempo a los gobiernos para aplicarlo, de modo que quedó aplazado a agosto de 2022 el plazo para trasponer la mayor parte de las disposiciones –que garantizan una baja parental intransferible y retribuida de manera adecuada— y dejó para agosto de 2024 la que se refiere al pago de las dos últimas semanas.

Fue la Comisión Europea la que avisó de que España no había transpuesto plenamente la directiva, especialmente en lo relativo a las trabajadoras regidas por el Derecho laboral y a los empleados públicos regulados por el Derecho administrativo.

En su sentencia, recoge la citada agencia, el TJUE falla que España ha incumplido el plazo de trasposición y que al no haber adoptado todas las medidas necesarias ni, por ende, haberlas comunicado a la Comisión Europea, España ha persistido en su incumplimiento.

Es por ello que condena a España a pagar al Ejecutivo comunitario un importe de 6.832.000 euros, “en caso de que el incumplimiento persista en la fecha del pronunciamiento de la presente sentencia”, y a una multa de 19.700 euros al día mientras siga sin poner remedio al incumplimiento. El TJUE también le condena al Estado a cargar las costas judiciales propias y las de la Comisión Europea.

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