Economía

Europa falla que la indemnización por despido en España no es “suficientemente elevada” ni “disuasoria”

Siguiendo la estela del fallo que emitió sobre este asunto en julio de 2024 a raíz de una denuncia de UGT, el CEDS confirma que los límites máximos de indemnización fijados por la legislación española “no son suficientemente elevados para reparar el perjuicio sufrido por la víctima en todos los casos y ser disuasorios para el empresario”.

“En consecuencia, es posible que no se tenga debidamente en cuenta el perjuicio real sufrido por el trabajador afectado vinculado a las características específicas del caso, entre otras cosas porque la posibilidad de obtener una indemnización adicional es muy limitada”, sostiene el CEDS, según Europa Press.

En su decisión sobre el fondo de la cuestión examinada, el Comité concluye por unanimidad que existe una violación del artículo 24.b de la Carta Social Europea en lo que respecta a la indemnización por despido improcedente, en lo relativo a la readmisión del trabajador y en lo referente a la indemnización por despido improcedente de trabajadores temporales contratados en fraude de ley.

Denuncia de CCOO

El sindicato CCOO denunció ante Estrasburgo el pasado 18 de noviembre de 2022 que el derecho español vulneraba el artículo 24 de la Carta Social Europea referida a la protección de los trabajadores en caso de despido.

Así, la denuncia del sindicato indicaba que el derecho español no permite a los trabajadores reclamar una indemnización vinculada al daño real sufrido en caso de despido improcedente ni permite que esta sea “mínima, accesible y efectiva” para que tenga un efecto disuasorio.

De igual manera, CCOO denunció ante Estrasburgo que la indemnización por despido improcedente resulta insuficiente para atender el daño sufrido como consecuencia de sucesivos contratos temporales celebrados en fraude de ley, especialmente en el caso de trabajadores con contratos temporales en la Administración Pública, ya que perciben una indemnización inferior a la prevista en los casos de despido improcedente, recoge la citada agencia.

El sindicato encabezado por Unai Sordo también exponía que el derecho español incumple la Carta Social Europea en materia de despido porque los tribunales no están autorizados a ordenar la readmisión como remedio adecuado ante un despido improcedente, con independencia de las circunstancias y la conducta de las partes ni como remedio adecuado en situaciones en las que se establezca que el despido es un acto fraudulento destinado a apartar a los trabajadores de su empleo como medio de impedir el ejercicio de los derechos que les puedan corresponder.

En cuanto a la indemnización por despido improcedente, el CEDS confirma las conclusiones que publicó el pasado 29 de julio de 2024 a raíz de una denuncia de UGT sobre que la indemnización no es suficientemente reparadora ni disuasoria.

En el caso del derecho a la readmisión en el puesto de trabajo en caso de despido improcedente, el CEDS considera que habría que incluir en España la readmisión como uno de los recursos a disposición de los juzgados o tribunales nacionales en los casos de despido sin una razón válida.

Según el CEDS, aunque la readmisión es posible con arreglo a la legislación española en casos limitados, los tribunales nacionales no pueden evaluar si es la opción más adecuada en un caso determinado. Por ello, el Comité considera que los tribunales nacionales deberían poder evaluar la idoneidad de la readmisión consultando a las partes del procedimiento.

Asimismo, el CEDS considera que, en caso de despido improcedente o de despido nulo de un trabajador temporal, las disposiciones aplicables son idénticas a las aplicables a los trabajadores fijos.

En estas circunstancias, el CEDS subraya que se aplican las mismas consideraciones y que los límites máximos fijados por la legislación no son suficientemente elevados para reparar el perjuicio sufrido por la víctima en todos los casos y ser disuasorios para el empresario.

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Europa falla que la indemnización por despido en España no es “suficientemente elevada” ni “disuasoria”

E.B.

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