Estado de Alarma: el Gobierno contempla restricciones de movimientos de los ciudadanos

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Estado de Alarma: el Gobierno contempla restricciones de movimientos de los ciudadanos

Durante la vigencia del estado de alarma los ciudadanos solo podrán circular para actividades relacionadas con la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos o causas de fuerza mayor.

Pedro Sánchez

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, adelantó ayer que hoy el Consejo de Ministros aprobará un decreto para situar a España en estado de alarma. A la espera de la comparecencia del presidente, el texto que se maneja contempla medidas como que los integrantes de las FFAA queden bajo las órdenes directas del Ministerio del Interior y restringir los movimientos de los ciudadanos. Serán efectivas a partir de las 8:00 horas del lunes 16 de marzo en “todo el territorio nacional”.

“Las medidas que se contienen en el presente real decreto son las imprescindibles para hacer frente a la situación y resultan proporcionadas a la extrema gravedad de la misma”, de acuerdo con el borrador, al que ha tenido acceso EL BOLETÍN.

Bajo este decreto, los integrantes de las FFAA queden bajo las órdenes directas del Ministerio del Interior. Además, durante la vigencia del estado de alarma los ciudadanos solo podrán circular para actividades relacionadas con la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, causa de fuerza mayor, entre otros. Los desplazamientos tendrán que seguir las recomendaciones de las autoridades. Asimismo, el decreto amplía la suspensión del acceso a locales a todo el ámbito nacional, había adelantado la Cadena Ser.

Durante la vigencia del Estado de Alarma los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

  1. a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  2. b) Asistencia a centros sanitarios.
  3. c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  4. d) Retorno al lugar de residencia habitual.
  5. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  6. f) Desplazamiento a entidades financieras
  7. g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  8. h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.

Asimismo, Interior puede acordar el cierre de las carreteras por el cierre de salud pública.

Las prestaciones personales obligatorias serán las imprescindibles. Amplía a todo el territorio nacional la suspensión de todos los locales y establecimientos. Se suspende la apertura al público de todos los locales.

Respecto a los lugares de culto habrá restricciones en cuanto a funerales y bodas.

También se refuerza el sistema de salud: todos los trabajadores quedan a las órdenes del Ministerio de Sanidad.Sin perjuicio de lo anterior, las Administraciones públicas autonómicas y locales mantendrán la gestión, dentro de su ámbito de competencias, de los correspondientes servicios sanitarios, asegurando en todo momento su adecuado funcionamiento. Eso sí, “el Ministro de Sanidad se reserva el ejercicio de cuantas facultades resulten necesarias para garantizar la cohesión y equidad en la prestación del referido servicio”.

Por último, se establecen medidas para asegurar la protección de bienes y servicios y se impartirán órdenes para el abastecimiento de los mercados.

Las medidas previstas en la presente norma “se encuadran en la acción decidida del Gobierno para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública”. “Las medidas temporales de carácter extraordinario que ya se han adoptado por todos los niveles de gobierno deben ahora intensificarse sin demora para prevenir y contener el virus y mitigar el impacto sanitario, social y económico”.

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