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España se libra finalmente de la multa por no aprobar a tiempo la Ley Hipotecaria

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado el auto de archivo del proceso sancionador abierto a España por el retraso en la transposición de la Directiva 2014/17 sobre Contratos de Crédito Inmobiliario, es decir, en la aprobación de la nueva Ley Hipotecaria.

Según ha anunciado hoy el Ministerio de Economía, la decisión del Tribunal se produce después de que la Comisión Europea le comunicara el desistimiento de su demanda contra España, al dar por completada la transposición con la entrada en vigor el pasado 16 de junio de la Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y del real decreto y la orden ministerial que la desarrollan. De este modo, España se libra de forma definitiva de una sanción que podría haber ascendido a casi 80 millones de euros.

La directiva comunitaria debería haber sido incorporada al ordenamiento jurídico español antes del 21 de marzo de 2016. Pasada la fecha y remitidos los avisos correspondientes sin que se produjeran avances significativos, la Comisión Europea presentó el 28 de abril de 2017 una demanda contra España ante el TJUE.

La nueva ley persigue aumentar la protección y garantiza los derechos de los clientes, al tiempo que refuerza la seguridad jurídica y la transparencia del sector. En este sentido, la norma clarifica el reparto de gastos entre las partes y establece que el cliente deberá asumir únicamente el de tasación. También se eliminan definitivamente de las hipotecas las cláusulas suelo, de forma que los prestatarios podrán beneficiarse de los descensos de tipos de interés.

Asimismo, reduce los intereses de demora y modifica otro aspecto como el vencimiento anticipado, aumentándose el número de plazos mensuales impagados necesarios para que se pueda ejecutar un contrato. Se hace de aplicación permanente el Código de Buenas Prácticas al que se han adherido la inmensa mayoría de nuestras entidades financieras, que se comprometen así a proporcionar una solución a las familias en situación de vulnerabilidad para que puedan acceder a mecanismos como la renegociación de la deuda, las quitas o la dación en pago antes de procederse a un desahucio.

Asimismo, para mayor seguridad y transparencia, un notario deberá ratificar que el cliente conoce el producto con carácter previo a la firma del contrato.

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E.B.

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