Errejón, absuelto al no quedar acreditada la supuesta patada a un vecino de Lavapiés

Justicia

Errejón, absuelto al no quedar acreditada la supuesta patada a un vecino de Lavapiés

El juez absuelve al diputado nacional del delito leve de maltrato al no quedar acreditada la supuesta patada al vecino de Lavapiés.

Íñigo Errejón
Íñigo Errejón, diputado de Más País.
El juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid ha absuelto a Iñigo Errejón del delito leve de lesiones del que se le acusaba por haberle propinado supuestamente una patada a la persona que le denunció. El magistrado le absuelve al concluir que tras la prueba practicada en el juicio no ha quedado “acreditado que el denunciado propinase una patada al denunciante”.. Según la sentencia, lo único acreditado es que el 2 de mayo de 2021 Errejón fue abordado por el denunciante, que le solicitó hacerse una fotografía juntos. El diputado se negó, ante lo que el denunciante insistió y se produjo una discusión entre ellos. “La prueba practicada –añade el magistrado que firma la sentencia-, no ha evidenciado cómo se produjeron los hechos, si fueron como señala el denunciante o si lo fueron como señala el denunciado”. “Tan solo resulta probada la petición de la foto por el denunciante, la negativa del denunciado y la discusión posterior entre ellos”, detalla. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.

El juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid ha absuelto a Iñigo Errejón del delito leve de lesiones del que se le acusaba por haberle propinado supuestamente una patada a la persona que le denunció. El magistrado le absuelve al concluir que tras la prueba practicada en el juicio no ha quedado “acreditado que el denunciado propinase una patada al denunciante”.

Según la sentencia, lo único acreditado es que el 2 de mayo de 2021 Errejón fue abordado por el denunciante, que le solicitó hacerse una fotografía juntos. El diputado se negó, ante lo que el denunciante insistió y se produjo una discusión entre ellos.

“La prueba practicada –añade el magistrado que firma la sentencia-, no ha evidenciado cómo se produjeron los hechos, si fueron como señala el denunciante o si lo fueron como señala el denunciado”. “Tan solo resulta probada la petición de la foto por el denunciante, la negativa del denunciado y la discusión posterior entre ellos”, detalla.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.

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