¿Eres miembro de una mesa electoral el 28M? Estos son tus derechos y obligaciones

Elecciones 28M

¿Eres miembro de una mesa electoral el 28M? Estos son tus derechos y obligaciones

La persona que no se presente a la mesa electoral se enfrenta a un delito que supone pena de prisión de hasta un año o una multa económica, según Legálitas.

Papeletas elecciones

Papeletas electorales.

Este domingo, 28 de mayo, hay elecciones municipales y autonómicas en España y muchas personas han temido estos días ser una de las elegidas para formar parte de las más de 60.500 mesas electorales que se constituirán en los colegios. Si le ha tocado estos son tus derechos y obligaciones.

Según Legálitas, los miembros de la mesa electoral deben hacer cumplir el procedimiento y la normativa electorales. En concreto, comprobar que las papeletas están bien, así como las urnas. Además, estas personas tienen que tener en cuenta que la mesa no puede parar, pero los miembros de la misma (presidente y dos vocales) deben turnarse para acudir al aseo o ir a comer. “No obstante, deben estar siempre el presidente y un vocal o los dos vocales para que siga funcionando”, explica en una nota.

“Si un vocal o el presidente se queda solo por algún motivo, la mesa debe parar y ese tiempo se debe recuperar a las 20 horas, cuando finaliza la jornada electoral”.

Además, se tiene derecho también a un permiso laboral retribuido durante toda esa jornada y cinco horas laborales del día siguiente y por estar en la mesa electoral se establece una dieta que, actualmente, se sitúa en los 70 euros.

En el caso de que la mesa no se pueda constituir porque no se haya presentado ningún miembro, la ley da varias opciones. “En cada colegio hay un delegado por parte del ministerio que hablará con la junta electoral para que busque alternativas y llame a alguien que esté disponible o bien si hay un elector que ha ido a votar y cumple con los requisitos, le va a tocar quedarse”, asegura.

“¿Qué sucede si un miembro de la mesa electoral llega tarde o se pone enfermo ese día?”. Ante esta cuestión, detalla, “debe presentar un justificante médico y avisar a la junta y mesa electoral para que no den cuenta a la fiscalía y evitar la posible concurrencia de responsabilidad administrativa y penal”.

Si se llega tarde, entre las 08.00-08.30 y la mesa no se encuentra constituida, “seguramente, no pasará nada”, pero si la mesa ya se ha constituido, “los miembros de la mesa tendrán que dejar constancia de ello y la junta decidirá si hay sanción y si ha de dar cuenta a la Fiscalía por posible responsabilidad penal”.

Respecto a la posibilidad de que un miembro de la mesa no se presente estando previamente convocado, Legálitas recuerda que la comparecencia “es un deber y la asistencia es obligatoria, siempre que no tengas una causa justificada”. “Si no acude se expone a un delito electoral, que puede ser una pena de prisión de tres meses a un año o una multa de seis meses a 24 meses, por cada día se interpone una cuantía y se multiplica por el tiempo establecido”.

¿Cuál es el papel del suplente de una mesa? Si se está en esta situación se debe acudir a las 8.00 de la mañana, igual que un miembro titular y debe constar claramente que se ha ido. En el caso de que no estén los que le preceden en el puesto, habrá que quedarse y cumplir con la normativa electoral.

Además de estas cuestiones, el despacho de abogados incide en que para acreditar el voto ante el presidente de la mesa se debe presentar el DNI, aunque también sirve el pasaporte y el carné de conducir. En el caso de los extranjeros, el NIE o tarjeta de identificación de extranjero; el pasaporte o la tarjeta de identificación del país de origen.

Asimismo, remarca que no se puede votar si en la fecha de las elecciones aún no se ha cumplido los 18 años ni si se solicitó el voto por correo, pero finalmente no se depositó. “En el mismo momento en el que se solicita el voto por correo, la mera petición, invalida la posibilidad de ir a votar presencialmente. La opción no es reversible, aunque no se ejerza el voto por correo”, apunta.

Respecto a las diferencias entre voto blanco y voto nulo, el primero es válido, pero no va dirigido a ninguna candidatura, por lo que ese voto se reparte de manera proporcional en función al apoyo que ha recibido cada candidatura. Por su parte, el nulo no cumple con los requisitos de la normativa electoral, por lo que no cuenta como voto válido.

 

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