Varapalo de la justicia europea a España por negar el paro a las empleadas del hogar

Empleadas del hogar

Varapalo de la justicia europea a España por negar el paro a las empleadas del hogar

El tribunal constata una discriminación indirecta por razón de sexo en el acceso a las prestaciones de la Seguridad Social.

Limpieza del hogar

Limpieza del hogar

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sentenciado este jueves que España contraviene la normativa comunitaria al excluir a las trabajadores del hogar, mayoritariamente mujeres, de la prestación por desempleo. Según el tribunal, la exclusión constituye una discriminación indirecta por razón de sexo en el acceso a las prestaciones.

El caso hace referencia a la denuncia que presentó una trabajadora del hogar ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Vigo, a quien la Tesorería General de la Seguridad Social denegó su solicitud de cotizar para recibir el paro. Su empleador estaba dispuesto a abonar la cotización que solicitó la trabajadora, pero la Tesorería la rechazó porque la protección que confiere el sistema especial de Seguridad Social para empleados del hogar no comprende la protección por desempleo.

En una sentencia conocida hoy, “el Tribunal de Justicia declara que la Directiva sobre igualdad en materia de seguridad social se opone a la disposición nacional que excluye las prestaciones por desempleo de las prestaciones de seguridad social concedidas a los empleados de hogar por un régimen legal de seguridad social, en la medida en que dicha disposición sitúe a las trabajadoras en desventaja particular con respecto a los trabajadores y no esté justificada por factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo”.

El tribunal recuerda de entrada que constituye una “discriminación indirecta por razón de sexo una situación en que una disposición aparentemente neutra sitúa a personas de un sexo determinado en desventaja particular con respecto a personas del otro sexo, salvo que tal disposición pueda justificarse objetivamente y sea proporcionada”.

Así, señala que mientras en España la proporción de trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena es más o menos similar, esta proporción difiere en gran medida en el colectivo de los empleados de hogar, puesto que las mujeres representan más del 95% de este colectivo.

En consecuencia, “la normativa nacional perjudicaría especialmente a las trabajadoras y entrañaría por tanto una discriminación indirecta por razón de sexo contraria a la Directiva, a menos que responda a un objetivo legítimo de política social y sea adecuada y necesaria para alcanzar dicho objetivo”.

El Gobierno español y la Tesorería de la Seguridad Social habían alegado que la exclusión de la protección contra el desempleo de los empleados de hogar está ligada a las “peculiaridades de este sector profesional”, entre ellas la condición de los empleadores, y que responde a objetivos de mantenimiento de las tasas de empleo y de lucha contra el trabajo ilegal y el fraude a la seguridad social.

Sin embargo, el Tribunal considera que la normativa española no parece adecuada para alcanzar estos objetivos, puesto que “no parece aplicarse de manera coherente y sistemática”.  Subraya que esos otros colectivos de trabajadores, cuya relación laboral se desarrolla a domicilio para empleadores no profesionales, o cuyo sector laboral presenta las mismas peculiaridades en cuanto a índice de empleo, a cualificación y a remuneración que el de los empleados de hogar, plantean riesgos análogos en términos de reducción de las tasas de empleo, de fraude a la seguridad social y de recurso al trabajo ilegal, pero están todos ellos cubiertos por la protección contra el desempleo.

Además, el TJUE añade que la inclusión en el Sistema Especial para Empleados de Hogar da derecho, en principio, a todas las prestaciones concedidas por el Régimen General de Seguridad Social español, salvo las de desempleo. Este sistema cubre, entre otros, los riesgos relativos a los accidentes de trabajo y a las enfermedades profesionales, por lo que cree que existe una “falta de coherencia”.

El Tribunal de Justicia considera que la exclusión de la protección contra el desempleo implica al parecer la imposibilidad de obtener otras prestaciones de la Seguridad Social a las que podrían tener derecho los empleados de hogar y cuya concesión está supeditada a la extinción del derecho a las prestaciones por desempleo. Por lo tanto, “esta exclusión entraña una mayor desprotección social de los empleados de hogar, que se traduce en una situación de desamparo social”.

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