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El TUE falla que los grandes inversores también pueden reclamar a Bankia por su salida a Bolsa

El tribunal de Luxemburgo responde de esta forma a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo. La conclusión del fallo coincide con la opinión publicada a mediados de febrero por el Abogado General que estudió el caso.

El Alto Tribunal español buscaba aclaraciones antes de pronunciarse sobre el recurso de Bankia contra la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid, que estimó la responsabilidad de la entidad con respecto a un inversor cualificado por el folleto de la oferta de suscripción de acciones (OPS).

El caso enfrenta a Bankia con la Unión Mutua Asistencial de Seguros (UMAS), un inversor cualificado que acudió a la salida a Bolsa del banco y suscribió una orden de compra de 160.000 acciones, a un precio de 3,75 euros por acción. UMAS persigue que se declare la nulidad por error en el consentimiento en la compra de acciones y que se declare con carácter subsidiario la responsabilidad de Bankia por falta de veracidad en el folleto de la emisión.

En este contexto, el Supremo preguntó al Tribunal de Justicia de la UE si la acción de responsabilidad por el folleto ampara a los inversores minoristas y cualificados cuando se dirige a ambos, o solamente a los primeros.

La sentencia conocida este jueves determina que, en el caso de una oferta pública de suscripción de acciones dirigida tanto a inversores minoristas como a inversores cualificados, la acción de responsabilidad por la información contenida en el folleto «no ampara solamente a los inversores minoristas sino también a los inversores cualificados».

Los jueces europeos argumentan que «no cabe deducir» de la directiva comunitaria que los inversores cualificados «carezcan de la posibilidad de ejercitar la acción de responsabilidad» porque, en el caso de una oferta mixta, todos los inversores a los que se dirige «con independencia de su condición, disponen de ese documento, que supuestamente contiene información completa y fiable que es legítimo invocar».

De esta forma, siempre que exista un folleto «debe poder iniciarse una acción de responsabilidad civil por la información de dicho folleto cualquiera que sea la condición del inversor que se considere perjudicado».

En segundo lugar, el TUE avala la normativa española que permite a un juez tener en cuenta si un inversor cualificado «tiene o debe tener conocimiento» de la situación económica de una entidad que sale a Bolsa «en función de sus relaciones con ésta y al margen del folleto» e incluso «obliga al juez a tomar en consideración ese hecho».

No obstante, añade que esto será posible siempre que no deriven en un trato «menos favorable» que el que otorgan acciones «similares» previstas en el Derecho nacional «ni surtan el efecto práctico de hacer imposible o excesivamente difícil el ejercicio de la acción de responsabilidad».

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E.B.

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