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El TSJM impide que una comisión municipal investigue la gestión de Gallardón y Botella

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado la nulidad del acuerdo plenario por el que se daba luz verde a una comisión de investigación que pretendía analizar la gestión municipal del PP en los últimos doce años de Gobierno en el Ayuntamiento de Madrid, con Alberto Ruiz-Gallardón y Ana Botella al frente.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del tribunal madrileño ha desestimado el recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia del juzgado de lo contencioso administrativo número 9 de Madrid que declaraba la nulidad de dicha comisión, tras el recurso presentado por el Grupo Municipal del PP.

La comisión no permanente de investigación fue aprobada en el Pleno del pasado 30 de marzo gracias a los votos a favor de PSOE, Ahora Madrid y C’s, pretendía investigar posibles “irregularidades” en la gestión del Consistorio, empresas municipales y organismos autónomos.

El fallo aseguraba que \»dicha comisión no tiene un objeto concreto, sino genérico, vedado a este tipo de Comisiones no permanente\», y que \»la cuestión que se pretende averiguar a través de una Comisión, puede solventarse a través de informes solicitados por el Pleno o el propio alcalde\».

Ante tal sentencia cabía interponer recurso de apelación en el plazo de 15 días. Ahora, tal y como adelanta el diario ABC, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso de apelación presentado puesto que consideran que “atendido el contenido de los fines para los que se constituyó la comisión de investigación difícilmente puede sostenerse que aquellos puedan subsumirse en el concepto de asunto concreto”.

Considera que lo que se pretende es “investigar toda la gestión en materia de contratación de los tres últimos mandatos y el origen del endeudamiento, sin limitación temporal, sin especial referencia a un concreto asunto relacionado con alguna de esas materias”, recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.

Asimismo, cree que dicha comisión no es trasladable a las comisiones de investigación parlamentaria nacional, porque no se trata de las mismas figuras jurídicas y tratan sobre “cualquier asunto de interés público”, ni al ámbito autonómico porque el Reglamento de la Asamblea recoge que sus comisiones versarán sobre “cualquier asunto de interés público dentro del ámbito de la Comunidad”.

Por ello, Tribunal Superior de Justicia condena al Ayuntamiento de Madrid a abonar las causas procesales causadas en esta segunda instancia, aunque dicha sentencia es susceptible al recurso de casación que deberá notificarse en el plazo de treinta días.

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E.B.

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