El Supremo le da la razón a los sindicatos sobre el inicio de los permisos retribuidos en Telefónica

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El Supremo le da la razón a los sindicatos sobre el inicio de los permisos retribuidos en Telefónica

También se incluyen los permisos por fallecimiento, nacimiento o adopción y por matrimonio o constitución de pareja de hecho.

Sede de la tecnológica española en el Distrito Telefónica / Foto: Telefónica

Sede de la tecnológica española en el Distrito Telefónica / Foto: Telefónica

El Tribunal Supremo le ha dado la razón a los sindicatos sobre el inicio de los permisos retribuidos en Telefónica, una batalla legal que arrancó en 2018 en torno a la interpretación del primer convenio colectivo de empresas vinculadas (CEV) del grupo y en la que la Justicia ha dictaminado que los permisos retribuidos deben comenzar en el primer día laborable posterior al hecho causante del mismo.

Según han informado UGT y CCOO en sendos comunicados, la sentencia del Tribunal Supremo reconoce que el día inicial para el disfrute del permiso retribuido será el primer día laborable siguiente al del hecho causante cuando este tiene lugar en un día no laborable para el trabajador.

Entre los supuestos para estos permisos retribuidos figuran los accidentes o enfermedades graves, con o sin hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización, que precisen reposo domiciliario del cónyuge o de la pareja de hecho, así como de los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

También se incluyen los permisos por fallecimiento, nacimiento o adopción y por matrimonio o constitución de pareja de hecho.

En relación con este último punto, el día inicial para el cómputo del permiso por matrimonio o constitución de pareja de hecho ha de ser el primer día laborable siguiente al del hecho causante «cuando el trabajador opte por disfrutar el permiso en los quince días inmediatamente posteriores a la celebración de la ceremonia que tiene lugar en un día no laborable», ha detallado UGT.

Por su parte, CCOO ha opinado que «no se entiende que, a pesar de que la Audiencia Nacional en su día y el Tribunal Superior de Justicia Europeo ya se hayan pronunciado dando soporte al planteamiento de la parte demandante, la empresa haya buscado hasta el último recurso para negar la mayor en lo que parece más un acto perseverante que otra cosa».

De este modo, el sindicato insta a la empresa a que aplique «inmediatamente» la resolución judicial y permita a los trabajadores solicitar estos permisos retribuidos a partir del primer día laborable siguiente al del hecho causante «cuando este sea festivo para la persona beneficiaria».

Tras esta sentencia del Tribunal Supremo, UGT ha emplazado a la compañía a comenzar las negociaciones sobre el tercer convenio colectivo de empresas vinculadas para que incorpore esta y otras modificaciones.

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