El Tribunal Constitucional tumba el recurso del PP contra la ‘ley rider’

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El Tribunal Constitucional tumba el recurso del PP contra la ‘ley rider’

La sentencia señala que el Gobierno “ofreció una justificación explícita y razonada de la necesidad urgente de responder a la problemática de los repartidores.

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El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso del PP contra el real decreto-ley 9/2021 para “garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de las plataformas digitales”, más conocido como la ‘ley rider’

La sentencia señala que el Gobierno “ofreció una justificación explícita y razonada de la necesidad urgente de responder a la problemática de los repartidores”. “Una justificación que se considera suficiente desde la perspectiva del control externo que compete realizar” al tribunal, “que debe circunscribirse a verificar, pero no a sustituir, el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno y al Congreso, que solo puede rechazar en supuestos de uso abusivo y arbitrario”.

Según recuerda en una nota, la pandemia de Covid-19 planteó una “situación de emergencia inédita e imprevisible, que dio lugar a la declaración de dos estados de alarma de ámbito nacional sucesivos y que provocó una ruptura de la normalidad social, económica y política que afectó también al sistema de producción legislativa”.

En este sentido, la crisis generó la “necesidad de definir políticas públicas de respuesta inmediata ante los nuevos problemas, necesidad que encontró su cauce en la facultad de dictar disposiciones legislativas provisionales que el art. 86.1 CE confiere al Gobierno”.

Entre esas “nuevas necesidades”, destaca, “se desveló la de las condiciones de radical precariedad en la que prestaban sus servicios los repartidores de empresas de plataformas digitales”.

La sentencia cuenta con el voto particular de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño. “Los magistrados discrepantes recuerdan la naturaleza excepcional que tiene el decreto ley en el sistema establecido en la Constitución”,

En opinión de los magistrados discrepantes, las razones esgrimidas por el gobierno para aprobar el citado real decreto-ley 9/2021 no justifican una situación de “extraordinaria y urgente necesidad”.

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