La Justicia europea avala así la primera decisión del Tribunal General de la UE que ya consideró inadmisible un primer recurso de Junqueras en diciembre de 2020 al concluir que Sassoli no hizo más que transmitir al resto de la Eurocámara información sobre una situación jurídica preexistente, derivada exclusivamente de las decisiones de las autoridades españolas.
Además, la sentencia reitera que el procedimiento electoral sigue rigiendo por el Derecho nacional no sólo en lo que se refiere a las normas de votación y atribución de mandatos, sino también en lo que se refiere a la elegibilidad de los miembros de la Eurocámara.
Junqueras fue elegido eurodiputado en las elecciones al Parlamento Europeo de mayo de 2019, pero, al no obtener permiso para acudir a jurar o prometer acatar la Constitución española como exige la normativa nacional, su escaño fue declarado vacante por la Junta Electoral Central.
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