El TJUE avala el reexamen de Bruselas y da por bueno el rescate de 1.200 millones de TAP que denunció Ryanair
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El TJUE avala el reexamen de Bruselas y da por bueno el rescate de 1.200 millones de TAP que denunció Ryanair

El caso se remonta a junio de 2020, cuando los servicios comunitarios aprobaron por primera vez la ayuda pública del Gobierno luso a la principal aerolínea del país.

TAP
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El Tribunal General de la Unión Europea ha dado este miércoles su visto bueno a la aprobación por parte de la Comisión Europea del rescate de 1.200 millones de euros concedido a la aerolínea portuguesa TAP en los primeros meses de la pandemia de coronavirus que obligó a mantener en tierra los aviones; una decisión con la que desestima el recurso presentado por Ryanair contra la decisión de Bruselas.

El caso se remonta a junio de 2020, cuando los servicios comunitarios aprobaron por primera vez la ayuda pública del Gobierno luso a la principal aerolínea del país. Ryanair denunció el rescate al considerar que hubo irregularidades en la evaluación del expediente por parte de Bruselas y la Justicia europea le dio la razón, ordenando la revisión del caso y obligando a la Comisión Europea a reevaluar el rescate de manera más completa.

Finalmente, en julio de 2021 el Ejecutivo comunitario tomó una segunda decisión que aprobaba de nuevo la ayuda de 1.200 millones de euros teniendo en cuenta el análisis de si TAP pertenecía a un grupo de empresas más grande, tal y como reclamó Ryanair en el primer recurso y el Tribunal con sede de Luxemburgo respaldó.

La ayuda controvertida conlleva un contrato de préstamo del Estdo portugués a TAP Air Portugal como prestataria y a su matriz, Transportes Aéreos Portugueses SGPS (TAP SGPS), como garante. El objetivo era asegurar la liquidez necesaria para que TAP SGPS pudiera mantener su actividad pese a los efectos de la pandemia.

El Tribunal General considera que en su segundo examen la Comisión no pasó por alto evaluar los requisitos para poder obtener una ayuda de salvamento y también que estimó acertadamente que la medida respondía a un objetivo de interés común y era adecuada y proporcionada.

La sentencia tampoco considera que se pueda reprochar a la Comisión el haber efectuado un examen incompleto de los efectos negativos de la medida de ayuda en cuestión, ni que se hayan violado los principios de no discriminación, libre prestación de servicios ni de libertad de establecimiento.

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