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El TEDH condena a España por no investigar a fondo denuncias de abuso policial en las protestas de ‘Rodea el Congreso’

La corte de Estrasburgo ha determinado que España ha incurrido en una violación del artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos, sobre la prohibición de la tortura y tratos inhumanos y denigrantes, porque no ha cumplido los dos requisitos que exige el propio TEDH para evitar la responsabilidad por su incumplimiento: que se haya investigado a fondo lo denunciado y que se haya indemnizado el daño en cuantía suficiente.

En este caso, el TEDH ha estimado que «las autoridades no han llevado a cabo una investigación efectiva, especialmente por su incapacidad de identificar e interrogar a los agentes de Policía implicados, así como de evaluar correctamente la proporcionalidad de sus acciones respecto a la demandante».

Tampoco ha considerado cumplido el segundo requisito, por cuanto la mujer solo recibió una indemnización de 750 euros a través de una reclamación administrativa ante el Ministerio de Interior. Así, ha ordenado a España compensarla con otros mil euros por daños no pecuniarios.

UNA GRAPA EN LA CABEZA

Según el relato recogido por el TEDH en su sentencia, que ha sido unánime, la mujer participaba en la protesta de ‘Rodea el Congreso’ cuando tuvo que refugiarse con otros manifestantes en un bar cercano por el estallido de altercados. En un momento dado, la Policía irrumpió en el local y lo desalojó por la fuerza.

La demandante denuncia que, fruto de ese desalojo forzoso, sufrió un traumatismo en la cabeza y tuvieron que ponerle una grapa, así como múltiples magulladuras, algo que acreditó posteriormente con un informe médico.

Llevó el caso ante un juzgado de instrucción de Madrid que lo acabó cerrando por falta de pruebas y, tras la negativa del Tribunal Constitucional a revisarlo, por considerar que no había violación de derechos fundamentales, acudió al TEDH.

AGENTES DEBIDAMENTE IDENTIFICADOS

De forma paralela al proceso judicial, también planteó una reclamación administrativa ante el Ministerio de Interior, que le fue denegada inicialmente por un silencio negativo, pero que ganó después en la vía contencioso-administrativa.

Este juez se apoyó en un informe del propio Ministerio del 6 de noviembre de 2015, que hasta entonces era desconocido para la mujer y según el cual, aunque no se había podido identificar a los agentes acusados, «hay elementos suficientes para afirmar que la demandante no debía haber sufrido daños imputables a una acción de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado».

El tribunal europeo ha querido aludir a la cuestión de la identificación de los agentes por «elementos visibles en sus uniformes», para reprochar que en el momento en el que ocurrieron los hechos no fue posible, pero celebrar que posteriormente ha habido un cambio normativo en ese sentido.

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El TEDH condena a España por no investigar a fondo denuncias de abuso policial en las protestas de ‘Rodea el Congreso’

E.B.

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