El TC mantiene la inhabilitación de Torra para evitar la «perturbación» de intereses generales

Cataluña

El TC mantiene la inhabilitación de Torra para evitar la «perturbación» de intereses generales

El auto descarta que se le hayan vulnerado derechos y tiene un voto particular.

El presidente de la Generalitat, Quim Torra
El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado un segundo recurso de súplica del expresidente de la Generalitat Quim Torra y ha rechazado suspender cautelarmente su inhabilitación porque "ocasionaría una perturbación grave de los intereses generales". El auto, consultado por Europa Press, desestima su último recurso de súplica y señala que "una cosa es evitar la pérdida de un cargo público y otra distinta es obtener la restitución en el cargo, que no puede acordarse cautelarmente porque implica una resolución sobre el fondo que solo procede adoptar en la sentencia que ponga fin a este procedimiento". Los jueces contestan a la alegación de Torra de que podría ser discriminado en comparación con quienes solicitan un indulto, y consideran que "no es posible establecer una relación de identidad entre el recurso de amparo y el indulto, porque la naturaleza jurídica de ambas figuras, el órgano competente y los criterios para su resolución son radicalmente diferentes". También descartan que se haya vulnerado el derecho a la igualdad de Torra y a la tutela judicial efectiva. El auto incluye el voto particular del magistrado Juan Antonio Xiol, quien ya discrepó del resto de jueces el 17 de noviembre, cuando el TC rechazó un primer recurso de súplica que pedía suspender la inhabilitación de Torra. Quim Torra fue condenado a 18 meses de inhabilitación por desobediencia al no retirar una pancarta por los presos del 1-O de la fachada de la Generalitat, y ha recurrido en amparo ante el TC después de que el Tribunal Supremo (TS) desestimó su recurso.

El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado un segundo recurso de súplica del expresidente de la Generalitat Quim Torra y ha rechazado suspender cautelarmente su inhabilitación porque «ocasionaría una perturbación grave de los intereses generales«.

El auto, consultado por Europa Press, desestima su último recurso de súplica y señala que «una cosa es evitar la pérdida de un cargo público y otra distinta es obtener la restitución en el cargo, que no puede acordarse cautelarmente porque implica una resolución sobre el fondo que solo procede adoptar en la sentencia que ponga fin a este procedimiento».

Los jueces contestan a la alegación de Torra de que podría ser discriminado en comparación con quienes solicitan un indulto, y consideran que «no es posible establecer una relación de identidad entre el recurso de amparo y el indulto, porque la naturaleza jurídica de ambas figuras, el órgano competente y los criterios para su resolución son radicalmente diferentes».

También descartan que se haya vulnerado el derecho a la igualdad de Torra y a la tutela judicial efectiva.

El auto incluye el voto particular del magistrado Juan Antonio Xiol, quien ya discrepó del resto de jueces el 17 de noviembre, cuando el TC rechazó un primer recurso de súplica que pedía suspender la inhabilitación de Torra.

Quim Torra fue condenado a 18 meses de inhabilitación por desobediencia al no retirar una pancarta por los presos del 1-O de la fachada de la Generalitat, y ha recurrido en amparo ante el TC después de que el Tribunal Supremo (TS) desestimó su recurso.

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