El TC afirma que las opiniones políticas necesitan mayor protección que otros datos personales

Libertad de expresión

El TC afirma que las opiniones políticas necesitan mayor protección que otros datos personales

El Constitucional anula el artículo que permite a los partidos recopilar datos sobre las opiniones políticas de los ciudadanos.

Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional (TC) establece que las opiniones políticas son “datos personales sensibles cuya necesidad de protección es superior a la de otros datos personales”. Así lo asegura en la sentencia que anula por inconstitucional el artículo de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) que permite a los partidos recopilar datos sobre las opiniones políticas de los ciudadanos. “El tribunal de garantías ha hecho pública este miércoles la sentencia íntegra sobre este asunto, cuyo fallo unánime dio a conocer el pasado día 22”, informa Europa Press. La decisión del Constitucional viene motivada por el recurso presentado por el Defensor del Pueblo quien pidió la anulación del artículo 58 Bis 1 de la LOREG por entender que vulnera tanto el derecho a la libertad ideológica como a la protección de datos personales, la libertad de expresión y el derecho de participación política. Según acordaron los partidos, “la recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público”.

El Tribunal Constitucional (TC) establece que las opiniones políticas son “datos personales sensibles cuya necesidad de protección es superior a la de otros datos personales”. Así lo asegura en la sentencia que anula por inconstitucional el artículo de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) que permite a los partidos recopilar datos sobre las opiniones políticas de los ciudadanos.

“El tribunal de garantías ha hecho pública este miércoles la sentencia íntegra sobre este asunto, cuyo fallo unánime dio a conocer el pasado día 22”, informa Europa Press.

La decisión del Constitucional viene motivada por el recurso presentado por el Defensor del Pueblo quien pidió la anulación del artículo 58 Bis 1 de la LOREG por entender que vulnera tanto el derecho a la libertad ideológica como a la protección de datos personales, la libertad de expresión y el derecho de participación política.

Según acordaron los partidos, “la recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público”.

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