Considera que el TSJ canario adoptó su decisión de forma razonada, y coincide con éste en que carece de justificación la limitación de la libertad de circulación propuesta a la vista de las circunstancias concurrentes en la isla de Tenerife. Por ello concluye que dicha medida restrictiva no era proporcional.
El Supremo se refiere a su reciente sentencia en la que avaló el confinamiento del municipio de Peal de Becerro (Jaén), y destaca que en ese caso la tasa de incidencia era más de diez veces superior al planteado ahora, y además se destacó la alta presencia de asintomáticos y el porcentaje de vacunación, entre otras razones que hacían ineficaces otras medidas diferentes a la adoptada.
Sin embargo, en primer lugar, el Supremo indica que en esa localidad de Jaén se trataba de un cierre perimetral y no de un toque de queda, “que exige una mayor justificación sobre que las medidas son indispensables para salvaguardar la salud pública”, recoge Europa Press.
Además, coincide con la Sala de instancia en la ‘poca claridad’ en el planteamiento de la pretensión del Gobierno canario “cuando la petición principal era la autorización del toque de queda en toda la isla de Tenerife pese a que las cifras aportadas respecto a los distintos municipios identificados no son homogéneas”.
Rechaza que haya contradicciones
Asimismo, el Supremo rechaza que exista contradicción entre el pronunciamiento del Tribunal canario y el realizado por los tribunales superiores de Valencia, Cataluña y Cantabria, ya que el Gobierno canario no acreditado que las circunstancias de Tenerife sean coincidentes con las examinadas por esos otros tribunales.
A este respecto, el Supremo afirma en el auto que ha dado a conocer este martes que esas otras administraciones autonómicas “fundamentaron su pretensión de ratificación de las medidas con apoyo en los datos de la alta incidencia del número de contagiados y de su presión en el sistema sanitario, lo que la Sala de Canarias echa de menos en este caso”.