Tribunal Supremo
El Supremo tumba la ofensiva de PP y Vox contra la presencia del vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, en el CNI. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha declarado la inadmisión de los recursos interpuestos por el Partido Popular y 52 diputados de Vox contra la composición de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia, por falta de legitimación activa de los recurrentes.
Según informa el Poder Judicial, “la Sala recuerda su jurisprudencia sobre la falta de legitimación activa de los partidos políticos, grupos parlamentarios y diputados que recurren de manera individual para impugnar actos y disposiciones generales cuando no se esgrime la titularidad de un derecho ni interés legítimo”.
Asimismo, añade que “no se trata de un supuesto relativo al ejercicio de una acción popular y que no puede invocarse el mero interés por la legalidad o la infracción de la jerarquía normativa para justificar la legitimación activa, como en este caso al aducir la vulneración de una norma con rango de ley. Tampoco resulta relevante, en los términos en los que se invoca, que el recurso se interponga por el primer partido de la oposición”.
La Sala explica, continúa la nota, que ello no significa que los partidos políticos no puedan interponer recursos, pero siempre que concurra esa conexión específica con su actuación o funcionamiento, como sucede en los casos de impugnaciones respecto de actos de la Junta Electoral.
En su auto explica que la solución contraria, es decir, reconocer la legitimación de los partidos políticos y de los diputados a título individual para impugnar cualquier actuación del gobierno y de la administración (y también en los de ámbitos local y autonómicos) “equivaldría a reconocerles una suerte de acción popular encubierta, que no tienen atribuida por nuestro ordenamiento jurídico”.
Como ejemplo, destaca el Poder Judicial, se refiere a sentencias de su propia Sala en las que se ha declarado la citada falta de legitimación activa de otros partidos políticos, como el caso de Compromís para impugnar el acuerdo de un pleno municipal que aprobó su presupuesto anual o de IU para impugnar un real decreto sobre enseñanza o el otorgamiento de permisos de investigación.
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