Ayuntamiento de Madrid
Dicha sentencia había estimado parcialmente el recurso contencioso-administrativo formulado por Vox frente al Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 13 de septiembre de 2021, que modificó la Ordenanza de Movilidad Sostenible. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia anuló determinados artículos de dicha ordenanza especialmente referidos a la delimitación y régimen de funcionamiento de las zonas de bajas emisiones previstas.
El motivo de anulación se centraba, en lo esencial, en la insuficiencia del informe de impacto económico, “por cuanto en el proceso de elaboración de la ordenanza no se habían tomado en consideración suficientemente sus consecuencias económicas, derivadas de las restricciones a la circulación que prevé”, recuerda en una nota.
El Tribunal Superior de Justicia consideró que se debía haber realizado una ponderación adecuada del balance de beneficios y costes de las medidas adoptadas y haber valorado la posibilidad de adoptar medidas menos restrictivas de efecto equivalente. También se constataron deficiencias en el informe de impacto ambiental.
Frente a dicha sentencia, el consistorio de la cpaital preparó recurso de casación entendiendo que su recurso debía ser admitido por presumirse su interés casacional, dado que la sentencia recurrida había declarado parcialmente nula una disposición de carácter general. En este aspecto concreto, la Sección Primera de la Sala del Supremo recuerda su doctrina tradicional “según la cual para la admisión de un recurso de casación no es suficiente con que estemos ante la anulación de una disposición general sino que es necesaria una justificación adicional de por qué se considera que en el caso concreto existe interés casacional objetivo que exija un pronunciamiento por parte del Tribunal Supremo”.
“Y en este caso”, continúa, “la sentencia recurrida basa su decisión en un completo y exhaustivo análisis del Informe de impacto económico y del resto de documentación de la Memoria de análisis de impacto normativo y el recurso, en definitiva, refiere una mera discrepancia con el juicio de ponderación efectuado en la resolución recurrida, refiriéndose sustancialmente a cuestiones de hecho y de valoración de la prueba, todo lo cual está excluido de la casación”.
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