El Supremo tumba el ascenso de Dolores Delgado por apreciar “desviación de poder”

Justicia

El Supremo tumba el ascenso de Dolores Delgado por apreciar “desviación de poder”

El tribunal estima parcialmente el recurso de otro candidato al puesto contra la decisión del fiscal general de ascender a Delgado.

Tribunal Supremo
Tribunal Supremo.
El Supremo ha tumbado el ascenso de Dolores Delgado a la máxima categoría de la carrera fiscal. El tribunal ha estimado parcialmente el recurso de Luis Rueda, otro candidato a la plaza, por apreciar “desviación de poder”. Tal y como explica, esa “desviación de poder” consiste en “el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los fijados por el ordenamiento jurídico”.. La sentencia considera acreditado que “la finalidad buscada por el Fiscal General del Estado fue asegurar a Dolores Delgado su promoción a la máxima categoría de la carrera fiscal, tratando de llenar lo que, en opinión del proponente, es una carencia de la legislación en vigor”. Para el Supremo “ello se aparta de la finalidad propia de la potestad de resolver convocatorias para plazas del Ministerio Fiscal, cuyas vacantes deben proveerse fundamentalmente con arreglo al criterio del mérito”. La sentencia acuerda “retrotraer” las actuaciones al momento anterior al de elevar al Consejo de Ministros la propuesta del Fiscal General del Estado, “a fin de que se realice otra nueva”.

El Supremo ha tumbado el ascenso de Dolores Delgado a la máxima categoría de la carrera fiscal. El tribunal ha estimado parcialmente el recurso de Luis Rueda, otro candidato a la plaza, por apreciar “desviación de poder”. Tal y como explica, esa “desviación de poder” consiste en “el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los fijados por el ordenamiento jurídico”.

La sentencia considera acreditado que “la finalidad buscada por el Fiscal General del Estado fue asegurar a Dolores Delgado su promoción a la máxima categoría de la carrera fiscal, tratando de llenar lo que, en opinión del proponente, es una carencia de la legislación en vigor”. Para el Supremo “ello se aparta de la finalidad propia de la potestad de resolver convocatorias para plazas del Ministerio Fiscal, cuyas vacantes deben proveerse fundamentalmente con arreglo al criterio del mérito”.

La sentencia acuerda “retrotraer” las actuaciones al momento anterior al de elevar al Consejo de Ministros la propuesta del Fiscal General del Estado, “a fin de que se realice otra nueva”.

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