Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo sostiene que la indemnización por despido de una trabajadora indefinida no fija debe adecuarse a la de un contrato fijo, por lo que le corresponden 20 días por año trabajado, y no 8 -o 12 si el contrato es posterior a 2011- como está determinado para los trabajadores temporales. El tribunal se pronuncia así en una sentencia del mes de marzo de la que informa Rtve.es.
La sala de lo Social ratifica así el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que, en 2015, obligó al Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) a indemnizar por despido improcedente a una investigadora.
La investigadora ocupaba una plaza que, nueve años después, CSIC sacó a oposición, siendo superada por una de sus compañeras, lo que supuso la rescisión del contrato.
Los magistrados explican en la sentencia que la figura del personal indefinido no fijo se basa en un “uso abusivo de la contratación temporal por parte de algún órgano administrativo”. En este sentido, sostienen como necesario que las contrataciones que dan acceso a la función pública o a un empleo de estas características deben hacerse “con escrupuloso respeto de los principios de igualdad, mérito y capacidad”.
Además, recuerdan que la situación de estos trabajadores es diferente a la de los contratados temporales o fijos, punto en el que surgiría el problema de cuál debe ser la indemnización correspondiente en los supuestos de rescisión de contrato.
Así, el Supremo cree que la cuantía a percibir por la investigadora debería ser superior a la establecida para los contratos temporales ya que el vacío normativo no justifica tal equiparación.
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